Politica

2/2-Organizando el Leviatán (por Jan Doxrud)

De acuerdo a Dahlström y Lapuente, los países influenciados por el Derecho romano y el Código napoleónico (a diferencia del Common Law) son más propensos a que las carreras de los políticos y burócratas se encuentren integradas .Los autores citan el trabajo del economista de la Universidad de Berkeley, Ross Levine, titulado “Law, endowments and property rights” (disponible en pdf). En este paper, Levine señala que el Código Civil francés de 1801 significó un quiebre sustantivo con la tradición legal francesa. Añade Levine que Napoleón buscaba un sistema legal que empoderara al Estado y minimizara el rol independiente de los jueces haciendo del Estado la única fuente e intérprete de las leyes. Como señalan Dahlström y Lapuente, para Napoleón, los jueces debían dejar de ser profesionales independientes para convertirse en “autómatas” que debían limitarse a implementar la idea de justicia codificada por los gobernantes.

1/2-Organizando el Leviatán (por Jan Doxrud)

Como ya he abordado en otros artículos, el tema del Estado no le es indiferente a nadie y despierta las más variopintas pasiones y reacciones. Desde los anarquistas de diversas corrientes que claman por la extinción del “Leviatán” (tal como lo representó hace cientos de años Hobbes, pasando por minarquistas que solo le atribuyen una serie de funciones muy limitadas hasta los estatistas que depositan una fe ilimitada en las capacidades del Estado y creen ver una relación directamente proporcional entre tamaño del Estado y su eficiencia (al igual que los minarquistas, pero en sentido contrario). En un reciente libro titulado “El pasillo estrecho. Estados, sociedades y cómo alcanzar la libertad” (2019), Daron Acemoglu y James Robinson nos hablan de “encadenar al Leviatán”.

4/4- La búsqueda de la estabilidad política en el África Subsahariana (por Jan Doxrud)

Volviendo a Collier, el economista explica que Besley y Kudamatsu descubrieron que la diferencia entre una autocracia próspera y otra ruinosa radicaba en si este “selectorado” estaba dispuesto a ejercitar su poder, esto es, a derrocar a los dictadores incompetentes. En virtud de lo anterior el lector podrá concluir que estos selectorados no ejercen su poder en el caso de algunos países africanos, puesto que en aquellos territorios las autocracias resultan ser ruinosas e ineficientes. De acuerdo a Besley y Kudamatsu, el selectorado estará dispuesto a derrocar al dictador si se encuentra seguro de que este podrá ser sustituido por uno de los suyos. De acuerdo a esto, Collier señala que ahí podría residir la razón por la cual una autocracia fracasa en aquellas sociedades estratificadas en poderosas identiddes étnicas y es que el cambio político puede ser arriesgado.

3/4- La búsqueda de la estabilidad política en el África Subsahariana (por Jan Doxrud)

Así, habría que tener en cuenta otros factores a la hora de evaluar el porqué la democracia fracasa en los PCM. Por ejemplo, Collier aborda el tema de las identidades étnicas presentes en los PCM y cómo estas pueden constituir verdaderos obstáculos para el establecimiento de una república democrática estable así como también la reducción de los niveles de violencia. En estos países, explica el autor, la manera más fácil de organizar las lealtades políticas es fundamentándolas en la filiación étnica, que son más profundas e intensas que en los países de renta alta, lo que se traduce en que los votos quedan sujetos o cautivos en bloques de identidades antagónicas, señala Collier. Otro problema evidente es la falta de aquel “pegamento social” que nosotros conocemos bajo el nombre de “nacionalismo” y que tiene el efecto de generar en las personas la idea de que pertenecen a una identidad superior: la nación. 

2/4-La búsqueda de la estabilidad política en el África Subsahariana (por Jan Doxrud)

Con el final de la Guerra Fría, el derrumbe del comunismo y el comienzo de la retórica pro globalización y liberalización se generaron algunos cambios significativos en el África subsahariana. Como explica John Illife, cuando tumbaron el muro de Berlín en 1989, 42 de los 45 estados subsaharianos eran regñimenes autoritarios y, 5 años después, ya ninguno era un Estado de partido único, 38 celebraron elecciones y 16 regímenes autoritarios fueron reemplazados por gobiernos electos.

1/4- La búsqueda de la estabilidad política en el África Subsahariana (por Jan Doxrud)

En estos 4 artículos realizaré una reseña del libro de Paul Collier titulado “Wars, Guns and Votes. Democracy in dangerous places” publicado en el año 2009. De entrada debo advertir que en algunos pasajes me aventuraré a ir un poco más allá de los limites del libro de Collier, para dar mayores detalles sobre algunos temas.Pero también me temo que habrán ciertas omisiones, puesto que, al menos en estos artículos, no me adentraré en los estudios antropológicos y poscoloniales acerca de los temas de la identidad, etnia y tribalismo (quizás en otro artículo pueda abordar estos temas)

2/2- Karl Loewenstein: La Constitución como límite al poder y como realidad existencial (por Jan Doxrud)

Uno de los pricnipales peligros advertidos por Loewenstein es la perversión de la Constitución a través de la autocracia moderna. Así, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la mera existencia de una Constitución escrita no garantiza una efectiva distribución y limitación del poder. Todo lo contrario, en la época en la cual escribía Loewenstein así como también en la nuestra, la Constitución es usada para camuflar los más variados tipo de autoritarismos y teocracias represivas. De acuerdo a nuestro autor, quien inauguró esto fue Napoleón Bonaparte, aunque se podía encontrar un antecedente en Julio César.

1/2- Karl Loewenstein: La Constitución como límite al poder y como realidad existencial (por Jan Doxrud)

“La conformación de esta tradición responde a la adecuación entre texto constitucional y el contexto en que las constituciones han sido redactadas. De esta manera, el constitucionalismo chileno promueve una adecuación y actualización permanente de sus contenidos a las necesidades y exigencias políticas, sociales, económicas y culturales de cada período. Bajo esta lógica, tal como señala el jurista alemán Karl Loewenstein, las constituciones deben adaptarse a las condiciones sociales en constante cambio”.

4) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Uno de los temas más polémicos en torno al TC guarda relación con el control preventivo obligatorio. Para ser más claros este control, al ser preventivo, es a priori, es decir, se realiza con anterioridad a que la norma sometida a control sea promulgada. Al ser obligatoria, es forzosa, puesto que obliga al Congreso a enviar ciertos proyectos al TC para su control. Es en virtud de lo anterior lo que ha llevado a algunos autores a aseverar que el TC se ha transformado en una parte integrante del proceso legislativo. De acuerdo a Constanza Salgado y Fernando Atria, el Tribunal Constitucional que emergió en 1980 (que no es el mismo que el de 1970) y que continúa hasta nuestros días, no guarda relación con el TC que defendía Hans Kelsen. Como afirman los autores: “ambos órganos se llaman igual, pero no son lo mismo”.

3) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Como comenta Claudio Fuentes en un artículo para CIPER, en agosto de 2005 se llevó a cabo un acuerdo político para reformar el TC. Esto fue fruto de una  transacción en donde la derecha se comprometía a eliminar algunos de los enclaves autoritarios, como era el caso de los senadores designados y vitalicios, a cambio de robustecer la figura del TC. Continúa explciando Fuentes que el cálculo de la derecha resultó ser astuto, puesto que, por un lado, renunciaría a cupos de poder en el Senado pero, por otro lado,  lograrían tener una mayor incidencia directa en la designación y atribuciones de este tribunal, reforzando su poder de incidencia y veto político. 

2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Tras el golpe de Estado de 1973, el TC cesa sus funciones y, posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional. 

1) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

En este artículo explicaremos brevemente los siguientes temas y en el siguiente orden:

I) ¿Cuáles son los antecedentes del principio de supremacía constitucional?

II) ¿Cómo se desarrolló el principio de supremacía constitucional en Chile?

III) ¿Cuáles han sido las reformas implementadas en los años 2005 y 2009?

IV) ¿Cuáles son algunas de las principales críticas al Tribunal Constitucional en Chile?

El objetivo es tener una mirada panorámica de estos temas, de manera que no me adentraré en detalles ni en tecnicismos jurídicos que son propios de la especialidad de los expertos constitucionalistas.

2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione

1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre  1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

Kelsen rechaza y considera innecesario tal dualismo entre un derecho natural y uno positivo. De esta manera, para nuestro autor, una ciencia jurídica puede ser, únicamente, una ciencia del derecho positivo, aquel que es creado y aplicado por el ser humano en el tiempo y en el espacio.

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción. 

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

A continuación examinaré la filosofía jurídica de Hans Kelsen (1881-1973), tal como la expone en su “Teoría pura del Derecho” (TPD), publicada en 1934. En la década de 1960, estando en Berkeley, aparecería una segunda edición expandida y sería también traducida al inglés. Kelsen nació en Praga que, en aquella época, era parte del Imperio Austro-Húngaro, hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy. Tras graduarse del “Akademisches Gymnasium” cursó sus estudio en la Universidad de Viena donde obtuvo su Doctorado en Derecho (1906) y su posterior habilitación en 1911 para poder dictar conferencias sobre Derecho Público y filosofía legal.

5/5-El pensamiento político de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

4/5-El pensamiento político de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

Continuemos ahora con otra obra de Schmitt del año 1927: “El concepto de lo político”. Afirma Schmitt que resulta raro encontrar una definición clara de lo político y, en general, tal palabra se utiliza solo negativamente, es decir, en oposición a otros conceptos como el de economía, moral y derecho. Añade que casi siempre lo político suele equipararse de un modo u otro con los “estatal” o se lo suele referir al Estado. Pero este razonamiento, asevera Schmitt, en donde el Estado se muestra como algo político y, a su vez, lo político se muestra como algo estatal, constituye un círculo vicioso que no puede satisfacer a nadie

3/5-El pensamiento político de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Pasemos a examinar el concepto de “decisión”. Explica Gabriel Negretto que la noción de decisionismo de Schmitt consiste en hacer de la autoridad soberana “la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”. Así, el decisionismo de Schmitt posee un rasgo autoritario y constituye una negación de los valores del liberalismo (que es una crítica que atraviesa la obra de este pensador). La “deicisión” también sería lo contrario a “discusión”, es decir, constituye la lápida a cualquier forma de deliberación racional y argumentación, señala Negretto. Y ene sto consiste el cocnepto de dictadura: el fina de la discusión, el fin del parlamento y del debate democrático.