6) ¿Justicia o Venganza? (por Jan Doxrud)
Breve palabras sobre la Justicia y la venganza
«¡Zeus soberano! Concédeme vengarme del que antes ha hecho / mal, del divino Alejandro, y hazlo sucumbir bajo mis manos, / para que también los hombres venideros se estremezcan / de hacer mal al que aloje a un huésped y le ofrezca amistad» (Homero, vv: 351-354).
Las palabras anteriores son las de Menelao frente a un suceso que lo estremeció hasta lo más profundo de su ser: el rapto de su mujer Helena por Paris y la violación, por parte de este último, de principios fundamentales dentro del mundo griego a saber: la amistad y la hospitalidad. Como vemos el ansia de venganza (¿o justicia?) dio inicio a la célebre Guerra de Troya. Tenemos también que la venganza constituye el motor de Hamlet cuyo padre, asesinado por su hermano Claudio, exige a su hijo que lo vengue. ¿Sería justo ese proceder de Hamlet, esto es, venganza por honor? Tenemos el caso del protagonista de la novela El Conde de Montecristo, Edmundo Dantès, quien fue víctima de las intrigas de sus cercanos quienes, finalmente, lograron encarcelarlo injustamente. Al lograr salir de la cárcel descubre que quienes lo encarcelaron gozaban del más alto prestigio, ostentaban onerosos título e incluso uno ostentaba el cargo de Procurador del Rey. El protagonista, bajo la identidad del Conde de Montecristo, inicia un plan de venganza que, a la larga, no logra completar puesto que consigue hacer las pases consigo mismo y sus enemigos. De igual forma podemos preguntarnos si, de haber perseverado en su plan de venganza, ¿habría estado actuando justamente Edmundo Dantès?
Esta clase de venganza no es una mera reacción visceral e irracional puesto que, si bien es obsesiva, está muy cuidadosamente planificada y el odio bien gestionado. Así, tenemos distintas clases de venganza, esto es, motivadas por distintas causas y, claro está, no todas deben terminar con alguien fallecido, de manera que la venganza busca una suerte restablecimiento del equilibrio por medio de una pena retributiva. Pero podríamos añadir que la venganza no es, necesariamente, sinónimo de la Ley del Talión. Por lo demás la Ley de Talión asociada con el Código de Hammurabi (1776 a.C), no era del todo “justa” puesto que en Babilonia la sociedad se dividía en dos géneros y tres clases, lo que se traducía en la existencia de personas superiores, plebeyos y esclavos, de manera que las penas establecidas no eran las mismas para los distintos estamentos.
Otro punto importante es que debemos resguardarnos de rotular como venganza un acto que en realidad no lo es.Por ejemplo, ¿deberíamos considerar como un acto de venganza los dos ataques a lasTorres Gemelas en Estados Unidos?Acaso el terrorismo islámico hay que considerarlo como una reacción justa ante los supuestos abusos del mundo occidental en países musulmanes? Pero ante esto cabe preguntarse, ¿por qué razón ese mismo terrorismo asesina aún a más personas pertenecientes a su propia religión? Otro caso: ¿Debemos considerar como venganza al estudiante que entró armado al colegio y asesinó a sus compañeros por causa del constante acoso escolar que sufrió? ¿Por qué no sería venganza?
Tenemos algunas preguntas sobre las cuales el lector podrá reflexionar:
1-¿Qué es y qué busca la venganza?
2-¿Que características tiene la justicia y qué busca ?
3-¿Puede haber una venganza justa?
4-¿Puede haber una justicia vengativa?
Algunas explicaciones habituales nos señalan que la venganza es emocional e irracional, y que opera al margen de la ley y busca la “justicia” equilibrando la balanza. Al operar al margen de la ley, puede convertirse en una batalla sin fin, en un ciclo interminable de violencia. Por otro lado tenemos que la justicia sería racional, legal y lógica, y busca “darle a cada cual lo que le corresponde”. La justicia busca, por medio de la aplicación de la ley, juzgar y castigar a una persona. La venganza, en cambio, busca dañar y perjudicar a una persona para así quedar “iguales” (ojo por ojo diente por diente). La pena de muerte, por ejemplo, sería considerada como un acto de venganza y una reliquia bárbara del pasado y es por ello que en la mayor parte de los países se ha abolido.
Pero la pregunta queda instalada para aquellos delitos que consideramos abominablescomo la violación y asesinato de un ser humano, de su hijo, por ejemplo ¿desear la pena de muerte para esa persona sería un acto de venganza? Por ejemplo, para un tipo tan abominable como Peter Scully, pedófilo, violador, asesino, torturador y productor de películas de contenido sexual con menores, ¿sería una venganza pedir la pena de muerte? Actualmente Scully está preso en Filipinas donde las autoridades declararon que el caso era el más horrorosos que habían enfrentado. ¿Debería estar Scully preso? ¿Se le debería aplicar la pena de muerte? ¿Acaso las víctimas no tendrían derecho a señalar que no quieren ver a ese esa persona rehabilitada sino que se le aplique la pena capital? El caso fue tan terrible que Filipinas buscó recuperar la pena de muerte para condenar a Scully. Ahora bien, lamentablemente Scully debe ser uno entre muchos seres despreciables que cometen las mismas prácticas, con la salvedad de que Scully fue atrapado.
¿Estaría siendo vengativo y no “justo” el gobierno filipino al desear reinstaurar la pena de muerte? ¿La pena de muerte es siempre una medida vengativa independiente de si tiene o no respaldo legal? Quizás no sea la solución ideal, por ejemplo, me pueden contra argumentar que el fin de la justicia es ser “restaurativa, tal como señalé anteriormente. Esto quiere decir que la justicia debe ser concebida como una respuesta “evolucionada” (civilizada) ante un delito, en donde se respeta la dignidad y equidad de cada persona, con miras a la promoción de la armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad. Imaginemos uno de los peores escenarios (o puede el lector regresar al caso de Scully). Imagine que su hija o hijo es asesinado por una persona que está confesa. El lector podrá preguntarse si realmente querrá que se imponga una justicia restaurativa que vele por los intereses de las dos partes, es decir, que tenga en consideración tanto a usted (víctima) como la del victimario. Una persona que comete actos abominables como el anteriormente mencionado pierde su derecho incluso a una justicia restaurativa.
¿Sería egoísta por parte de usted (la víctima) no querer saber absolutamente nada de una justicia restaurativa y simplemente desear que se aplique una pena que usted considera proporcional, en este caso, la pena de muerte? A usted no le interesan los clásicos argumentos a favor o en contra de la pena de muerte (económicos, efecto disuasivo, etc), usted sólo quiere que se aplique justicia y, en este caso, justicia sería aplicar la pena de muerte al asesino de su hijo ¿Acaso estaría usted actuando vengativamente y de mala fe? En suma ¿debemos siempre y por todos los medios evitar la pena de muerte? ¿Pena de muerte es sinónimo de una sociedad bárbara? Pero si miramos la situación de las cárceles en Latinoamérica, acaso ¿no constituyen también un infierno? No sería también un acto de venganza privar de por vida de libertad a un individuo que, además, deberá sufrir horrores en la cárcel, desde la violación en masa hasta la muerte? Ahora bien, aun si las cárceles latinoamericanas fueran verdaderos hoteles, ¿podríamos igualmente apelar a la pena de muerte?
Santo Tomás de Aquino, "La Summa teológica"(parte II, cap. 2, párrafo 64), afirma todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios y lo delega a la sociedad de seres humanos. De esta manera el poder público se encuentra facultado, como representante de Dios, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. Santo Tomás añade que, de la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, “de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad". Por su parte, el Papa Pio XII, en su Discurso en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso (1952) afirmó: Está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida”. En cambio, en el año 2017 el Papa Francisco señaló en su Discurso con motivo del XXV aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica:
“Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante”.
Por su parte, Amnistía Internacional señala:
“La pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, al margen de quién sea la persona acusada, de su culpabilidad o inocencia, de la naturaleza y las circunstancias del delito y del método de ejecución”.
Amnistía Internacional se refiere a aquellos países en donde la pena de muerte está respaldada por la ley, de manera que no podríamos considerarla como un acto de venganza sino que de justicia, pero para esta organización claramente no se trata de justicia. Podremos estar o no de acuerdo con la declaración de esta organización que es bastante tajante y absolutista.
Otros argumentos, en torno a la temática justicia versus venganza nos dicen que la justicia es impersonal, imparcial y social, puesto que busca establecer un balance dentro de la sociedad mediante la aplicación de castigos o penas a quienes infringen la ley. En cambio, la venganza es personal y parcial, motivada por emociones que buscan una satisfacción personal de la o las personas afectadas.
En nuestros días, la justicia va de la mano con la ley, en otras palabras, la justicia es siempre y en todas partes justicia legal. Desde el punto de vista del Estado no puede haber justicia al margen de la ley, de manera que no existiría la justicia subjetiva o el hacer “justicia con la propia mano”. En suma, la justicia es un monopolio del Estado.
No obstante lo anterior y, como señalé anteriormente, pueden darse situaciones de “justicia legal injusta”,esto es, sistemas legales corruptos o que violan los DDHH y que se sirven de la “justicia” (o venganza por medios legales) para eliminar a cualquier persona que amenace el orden existente. En pocas palabras, legalidad no es sinónimo de legitimidad, de manera que no existiría justicia en estos casos sino que, más bien, un acto de venganza disfrazada de justicia. Bajo el manto de legalidad pueden cometerse los más atroces crímenes.
Artículos complementarios
(1) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
2) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
3) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
4) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
5) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
Bibliografía
-Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la Filosofía Política
-Tom Campbell, La Justicia: los principales debates cotemporáneos.
-Sheldon Wolin, Politics and Vision
-George H. Sabine, Historia de la Teoría Política
-Etienne Gilson,t La filosofía en la Edad Media
-Sayyid Qutb, Justicia Social en el Islam