5) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
Immanuel Kant (1724-1804), en cambio, desarrolló un enfoque formal y subjetivo sobre el tema. El filósofo prusiano vinculó los conceptos de justicia y libertad externa, siendo esta última la autonomía o independencia respecto al arbitrio de los demás. Esta autonomía significa que nosotros, como seres racionales, llevamos la ley en nuestro interior y somos libres de darnos nuestras propia leyes. A esto hay que añadir que las leyes que nos damos a nosotros mismos tienen que ser tales que sean válidas para todo ser racional. De acuerdo a Kant, la justicia constituía un ideal colectivo que permitía la convivencia pacifica entre personas libres, personas que debían tener como máximas las siguientes:
a) Obra de tal modo que emplees la humanidad, tanto en tu persona, como en la de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca como un medio.
b) Obra de tal modo que puedas siempre querer que la máxima de tu acción sea ley universal.
c) Obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza.
Es justamente la falta de sustancia y el exceso de formalismo donde radican las críticas a Kant
Como ya señalé en otro escrito, en Kant la ley moral tiene un carácter a priori (anterior a la experiencia), por lo que abandona el mundo empírico. Esta fundamentación racional a priori goza la ventaja de que la norma moral no se encuentra encadenada a los cambios del comportamiento real del ser humano. Así, Kant logra establecer una ley universal que se capaz de regir atodos los seres humanos y no para algunos de acuerdo a ciertas circunstancias. Existen problemas con actuar de acuerdo a máximas que desearíamos que fuesen universales. Por ejemplo, el filósofo argentino Risieri Frondizi (1910-1985) nos situaba en el siguiente caso
Tenemos a un pobre hombre de campo que trabaja su tierra con gran esfuerzo. Resulta que su hijo se enferma gravemente y sólo existe un médico en el pueblo, un muy buen médico, pero que deja mucho que desear como persona. El médico exige que para ver al hijo, el padre debe pagar la consulta. ¿Qué puede hacer este pobre padre? ¿Dejar morir a su hijo? ¿Prometer que va a pagar la cuenta sabiendo que no podrá hacerlo? ¿Es justo para el médico el que sea engañado de esa manera por el campesino? ¿Es justo para el padre dejar morir a su hijo por no tener dinero? Pero resulta que la falsa promesa no es lógicamente universalizable. ¿Debe dejar fallecer a su hijo en nombre de esa razón lógica? Recuerde el lector que en este caso el campesino no tiene otra alternativa que prometer algo que no podrá cumplir, que es pagar al médico en algún momento. Resulta obvio que los padres harían cualquier cosa por sus hijos y no vamos a dejarlo morir por un principio abstracto que no se adecua con la realidad. Como bien señala Frondizi, en este caso deberíamos aplicar el otro principio que nos dice que debemos tratar a las personas como fines en sí mismos. Así nos encontramos con el choque de dos enunciados del imperativo categórico de Kant: la universalización de la máxima y el de tratar al ser humano como un fin en sí mismo.
¿Qué hay de Karl Marx, Vladimir Ilich Ulianov (Lenin) o un Mao tse-Tung? Si bien no reflexionaron ni desarrollaron ninguna teoría sobre la justicia, no resulta difícil inferir qué era la justicia para estos autores: la justicia fuera de los límites de la dictadura del proletariado es simplemente la justicia burguesa, la justicia de la clase propietaria de los medios de producción. La justicia para Marx solo era posible en un mundo en donde la propiedad privada había sido abolida junto al libre mercado, la economía monetaria y la clase burguesa. Cualquier otra clase de justicia era sólo el reflejo de la superestructura ideológica que solo tiene como fin perpetuar el poder de una clase privilegiada por sobre otra. La “expropiación de los expropiadores” resulta ser un ingrediente esencial dentro de una teoríaa de la justicia marxista.
Podemos citar a otro pensador, el egipcio Sayyid Qutb,quien aborda el tema de la justicia social en el Islam. Para Qutb, un paso previo y fundamental para comprender el concepto de justicia social en el Islam, es examinar en líneas generales la teoría islámica sobre temas esenciales como el Universo, la vida y la humanidad, de manera que la justicia no puede ser estudiada, como ya he señalado, en un vacío histórico y cultural. En lo que respecta a la justicia social, Qutb toma distancia del comunismo, señalando que el Islam defiende la igualdad humana y, en lo que respecta a la igualdad económica, esta es nada más que la igualdad de oportunidades combinada con la libertad para desarrollar los talentos. A esto añade el autor:
“Por esta razón, el Islam no propugna una igualdad económica en el sentido literal del término. Sería ir contra un hecho esencial de la naturaleza humana: las diferentes capacidades inherentes al sujeto. Supondría frenar el desarrollo de ciertas habilidades, (…) con el fin de conseguir la igualdad absoluta, lo que supondría que la sociedad, en su conjunto, se privará de los goces de los frutos de esas capacidades individuales”.
En lo que respecta a una justicia basada en la distribución, Qutb señala que el Islam no exige una literal igualdad de bienes, puesto que la distribución de estos mismos depende de la aptitud de los sujetos. Así, en opinión de Qutb, la justicia absoluta “exige que las recompensas de los hombres sean igualmente diferentes y que algunos tengan más que otros, ya que lo que la justicia debe perseguir es, en realidad, que todos tengan las mismas oportunidades”. En síntesis Qutb afirmaba que los fundamentos sobre los que cimentaba la teoría de la justicia social eran la absoluta libertad de conciencia, la completa igualdad de todos los hombres y la firme y mutua responsabilidad de la sociedad. Gran parte de las ideas de Qutb no se vieron reflejadas en su vida personal. Fue un gran crítico de la cultura estadounidense e implacable antisemita e integró las filas de los Hermanos Musulmanes. Esta hermandad islámica terminaría chocando con la postura más secular del gobernante militar de Egipto, Gamal Abdel Nasser , y terminaría finalmente con el ahorcamiento de Qutb en 1966.
Otras teorías de la justicia, esta vez seculares, es la de John Rawls. No me extenderé en este autor puesto que ya he expuesto sus ideas en este artículo. El académico defendía justicia como equidad (fairness). Para el académico estadounidense la justicia consiste en un conjunto de principios para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad , y establecer la distribución adecuada de las cargas y beneficios de la cooperación social. Rawls estableció dos principios de justicia medulares a saber:
1-“Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”.
2-“Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: A) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, B) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”.
En contraposición a Rawls tenemos al otro académico de la Universidad de Harvard, Robert Nozick, quien, desde un punto de vista libertario, defendía una teoría de la justicia que tuviese como prioridad al individuo y el respeto de los derechos de propiedad (en su sentido amplio)
Otra filósofa que toma distancia de Rawls es Martha Nussbaum. Nussbaum defiende el enfoque de las capacidades que posee una estructura teórica básica diferente. El enfoque de Rawls, es un enfoque procedimental de la justicia, es decir, no se dirige directamente a los resultados para evaluar su validez moral. De acuerdo a Nussbaum se “diseña un procedimiento que modela ciertos elementos clave de la equidad y la imparcialidad, y confía en esos procedimientos para generar un resultado justo”. De esta manera tenemos que, si el diseño de la situación es el adecuado, por consiguiente, los principios que emerjan de este serán por definición justos. En cambio, el enfoque de la justicia de de Nussbaum centrado en las capacidades es uno orientado hacia los resultados, de manera que se comienza por identificar un resultado correcto para luego diseñar un procedimiento que lleve a este resultado. En resumen, Nussbaum afirma que la justicia s e encuentra en el resultado, y el procedimiento es bueno siempre y cuando promueva ese resultado.
En palabras de la autora:
“Los defensores de las teorías orientadas al resultado consideran en general que las doctrinas procedimentales ponen el carro delante de los caballos: está claro que los más importante para la justicia es la calidad de vida de las personas, y, por lo tanto, vamos a rechazar cualquier procedimiento, por más elegante que sea, que no se dé un resultado que encaje con nuestras intuiciones acerca de la dignidad y la equidad”.
¿Qué es la justicia?
El lector podrá reflexionar sobre esta pregunta. Pero lo que tenemos claro es lo siguiente
A-No existe una definición del concepto de justicia
B-Cualquier definición de justicia debe tener en consideración el carácter complejo y sistémico de nuestras sociedades actuales-
C-Nuestras concepciones de justicia están permeadas por nuestras ideologías políticas, doctrinas religiosas, valores y educación, que determinan nuestra visión de mundo y de los seres humanos que habitan en este.
D-El hecho de que no logremos elaborar una definición de justicia no constituye un obstáculo para que nos podamos poner de acuerdo en ciertos principios que podemos elevar al trono de la universalidad. Así, por ejemplo, cualquier teoría de la justicia debe tener en consideración el respeto de la vida, la libertad y dignidad de las personas, independiente de sus creencias, etnia u orientación sexual.
E-En suma, no ponernos de acuerdo sobre una definición de justicia no es equivalente a caer en un relativismo ético.
Artículos complementarios
(1) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
2) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
3) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
4) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
5) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
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Bibliografía
-Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la Filosofía Política
-Tom Campbell, La Justicia: los principales debates cotemporáneos.
-Sheldon Wolin, Politics and Vision
-George H. Sabine, Historia de la Teoría Política
-Etienne Gilson,t La filosofía en la Edad Media
-Sayyid Qutb, Justicia Social en el Islam