4) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)
Pasemos a examinar algunas definiciones del concepto justicia. En el Libro I de “La República” de Platón”, Trasímaco señala que la justicia consistía en el interés del más fuerte, es decir, es el gobierno de turno el que establece leyes en su propio interés. A esto añadía que lo justo no era otra cosa que lo útil para el más fuerte. Esto se podía apreciar en el hecho de que unos Estados tenían una forma de gobierno tiránica, otros democrática y otros aristocrática. En todos estos casos había un elemento en común: en cada Estado gobernaba el más fuerte. Otras opiniones son las de Céfalo y Polemarco. El primero afirma que la justicia consiste en devolver o dar a cada quien lo que le corresponde y añade que la justicia debe ser saludable tanto para quien da como para quien recibe. Ahora bien, el problema con esta idea es que puede suceder que dar a alguien lo que le corresponde puede ser nocivo para esa persona. Imagine el lector que su amigo alcohólico o drogadicto le encarga comprar con su dinero whisky o cocaína. O piense en dejarle a su hijo ludópata una herencia suculenta…claramente no sería saludable ni para usted ni para su hijo. Céfalo por su parte, afirma que la justicia consiste en ayudar a los amigos y dañar a nuestro enemigos. El inconveniente con esta afirmación es tener el discernimiento para distinguir el amigo del enemigo. Frente a esto Sócrates señala que el hombre justo es aquel que ayuda a los hombres justos y no a los amigos y, además, se abstiene de hacer daño a los demás. Platón, quien poseía un enfoque más holístico u organicista de la sociedad, concibió la comunidad política como un gran organismo donde la justicia se mantenía cuando cada miembro de la Polis realizaba la función que le corresponde en el todo social. Sabemos que, para nuestros ojos actuales, la sociedad que proponía Platón no era la más “justa”.
En cuanto a Aristóteles, su antropología política nos decía que a) el hombre es un animal político; b) El ser humano necesita de la vida en común; c) el ser humano no se realiza en solitario, sino que en comunidad; lo anterior no significa que la persona debía diluirse en la comunidad, perdiendo así su personalidad e individualidad, de manera que Aristóteles logra, al menos, un mayor equilibrio entre e l Holismo y el Atomismo social. Para Aristóteles la justicia era la virtud moral suprema de la polis. El filósofo diferenció entre 2 clases de Justicia:
a) General: trata del conjunto de las relaciones sociales, apunta al bien común, el ciudadano que cumple con las leyes (nomoi = conjunto normas) de la Polis. Cabe precisar que para los griegos la justicia no se trataba solamente de normas externas que regulaban los actos de los ciudadanos, puesto que la justicia también implicaba la regulación interior de cada individuo. En este sentido era la justicia la que mantenía unida y estable la polis.
b) Particularse enfoca a las relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad. Esta a su vez la podemos subdividir en la justicia distributiva y la justicia conmutativa (igualdad de trato en los intercambios) que es relativa a los tratos tanto voluntarios como los no voluntarios.
Por otra parte el Estagirita era cuidadoso en lo que se refería a la relación entre legalidad y justicia puesto que, si bien a nivel teórico iban de la mano, en un nivel empírico no necesariamente era así, es decir, que no toda ley era justa. Es por ello que Aristóteles distinguía entre una: Justicia legal y una Justicia natural, que tenía en todas partes la misma fuerza y que no estaba sujeta al parecer humano.
Incluso dentro de la Biblia podemos encontrar nociones distintas y contrapuestas del concepto de justicia. Por ejemplo, en (Éxodo 21:23-25) podemos apreciar una concepción más retributiva de la justicia :“(…) Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe”. Por otro lado, en 1 Tesalonicenses 5: 15, vemos algo más cercano a la justicia restaurativa: “Asegúrense de que nadie pague mal por mal; más bien, esfuércense siempre por hacer el bien, no sólo entre ustedes sino a todos”. Por su parte, Jesús es claro que la venganza no es el camino:
"Habéis oído que se dijo: “Ojo por ojo y diente por diente.” 39 Pero yo os digo: no resistáis al que es malo; antes bien, a cualquiera que te abofetee en la mejilla derecha, vuélvele también la otra. 40 Y al que quiera ponerte pleito y quitarte la túnica, déjale también la capa. 41 Y cualquiera que te obligue a ir una milla, ve con él dos. 42 Al que te pida, dale; y al que desee pedirte prestado no le vuelvas la espalda".
A diferencia de lo que señalaba Céfalo más arriba, Jesús predicaba lo contrario (Mateo 5)
"3 Habéis oído que se dijo: “Amaras a tu projimo y odiarás a tu enemigo.” 44 Pero yo os digo: amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen, 45 para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos; porque El hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos. 46 Porque si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tenéis? ¿No hacen también lo mismo los recaudadores de impuestos? 47 Y si saludáis solamente a vuestros hermanos, ¿qué hacéis más que otros? ¿No hacen también lo mismo los gentiles? 48 Por tanto, sed vosotros perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto".
Dentro de los pensadores cristianos, por ejemplo en San Agustín de Hipona (354 d,C-430 d.C), existió una “Justicia primigenia”, un orden y equilibrio total que se vio roto cuando el ser humano desobedeció a Dios. Así, la historia del ser humano es la del retorno hacia ese orden interior y, por ende, al restablecimiento de las relaciones armoniosas entre los hombres. La justicia vendría a ser la consecuencia de la buena relación del ser humano con Dios, siendo este último la causa del equilibrio en el interior de cada hombre y de la armonía entre estos. Como señala el académico de teología del Boston College, Ernest L Fortin, San Agustín intenta deducir las normas de la conducta comenzado desde principios teórico. En virtud de lo anterior, continúa explicando Fort:
“La justicia en su más alto sentido prescribe el recto ordenamiento de todas las cosas de acuerdo con la razón. Este orden exige la universal y completa subordinación de lo inferior a lo superior, tanto en el hombre como fuera de él. Existe cuando el cuerpo es gobernado por el alma, cuando los apetitos más bajos son dominados por la razón, y cuando la razón misma es gobernada por Dios”.
Con el cristianismo entramos en una ontología dualista a saber: la existencia de un mundo terrenal e imperfecto que debe subordinarse al mundo del espíritu. Esta dualidad ontológica se traduce en la existencia de una ley temporal y una ley eterna. La ley eterna es aquella “en virtud de la cual es justo que todas las cosas estén ordenadas. Por lo demás, esta ley eterna es identificada con la voluntad de Dios que dirige todas las cosas hacia su propio fin. La ley temporal, por el contrario, es relativa y cambia a lolargo del tiempo. Pero más importante aún es que esta ley sólo actúa sobre las acciones externas de los seres humanos y no sobre las motivaciones ocultas que impulsan ese actuar. En resumen, la dimensión espiritual es clave en la salvación de los seres humanos, tal como lo sintetiza Fortin:
“La salvación del hombre, incluyendo su salvación política, no le llegará de la filosofía, como lo había sugerido Platón, sino de Dios. La gracia divina y no la justicia humana es el nexo de la sociedad y la auténtica fuente de la bienaventuranza”.
Por su parte, Santo Tomás de Aquino (1225-1274)abraza también, como Aristóteles, una doctrina teleológica, es decir, en el sentido de que las acciones humanas cobran sentido en la medida a que apunta hacia a un fin (o telos). En lo que respecta a la justicia, el teólogo continúa la tradición de Ulpiano concibiendo la justicia como “la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”, definición que, como ya vimos, no resulta ser del todo satisfactoria.
Avanzando en los siglos llegamos a Thomas Hobbes (1588-1679). De acuerdo al pensador materialista inglés,no podía haber injusticia donde no existía ley alguna, y no podía haber ley donde no existía una voluntad humana superior que la impusiera. Hobbes tenía una concepción negativa del “estado de naturaleza” o estado pre-político. Hobbes hizo célebre la frase de Plauto “Homo Homini Lupus” para describir este estado de naturaleza, que constituía una guerra de todos en contra todos. En tal estado solo reinaban la desconfianza, la competencia y el deseo de gloria. En tal escenario era imposible apelar a una justicia puesto que no existe ni el concepto de justo ni injusto. Solo puede emerger la justicia cuando se instaura un poder coercitivo que pueda forzar a los individuos a cumplir con los contratos y mantener una vida armónica. Tenemos así que la justicia solo puede surgir a partir de la coerción del soberano sobre los súbditos siendo el mecanismo que permite su cumplimiento el temor al castigo y el interés propio, un simple cálculo de costo beneficio. De acuerdo a Hobbes, la Ley Civil representaba para cada súbdito aquellas reglas que el Estado “le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto”. A esto añadía que las leyes eran normas sobre lo justo y lo injusto, “no pudiendo ser reputado injusto lo que no sea contrario a ninguna ley”. Hobbes se enmarca dentro de lo que conocemos como positivismo jurídico que nos lleva hasta uno de sus grandes exponentes en el siglo XX: Hans Kelsen.
Bibliografía
-Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la Filosofía Política
-Tom Campbell, La Justicia: los principales debates cotemporáneos.
-Sheldon Wolin, Politics and Vision
-George H. Sabine, Historia de la Teoría Política
-Etienne Gilson,t La filosofía en la Edad Media
-Sayyid Qutb, Justicia Social en el Islam