4/6-¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

4) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

Pasemos a examinar  algunas definiciones del concepto justicia. En  el  Libro I de “La República” de  Platón”, Trasímaco  señala  que  la  justicia  consistía  en  el  interés del más fuerte, es decir, es el gobierno de turno el que establece leyes en su propio interés. A  esto  añadía  que  lo justo no era otra cosa  que  lo  útil  para  el  más  fuerte. Esto se podía apreciar en el hecho de que unos Estados tenían una forma de gobierno tiránica, otros democrática  y  otros  aristocrática. En  todos  estos casos había un elemento  en  común:  en  cada  Estado  gobernaba  el  más  fuerte.  Otras  opiniones  son  las  de Céfalo y Polemarco. El primero afirma que la justicia consiste en devolver o dar a cada quien lo que le corresponde y añade que la justicia debe ser saludable tanto para quien da como para quien recibe. Ahora  bien, el  problema  con esta idea es que puede suceder que dar a alguien lo que le corresponde puede ser nocivo para esa  persona. Imagine el lector que su amigo alcohólico o drogadicto le encarga comprar  con  su  dinero  whisky  o  cocaína. O  piense  en  dejarle  a  su  hijo ludópata una herencia suculenta…claramente no sería saludable ni para usted ni  para su hijo. Céfalo  por  su  parte, afirma que la justicia consiste en ayudar a los amigos y dañar  a nuestro enemigos. El inconveniente con esta afirmación  es  tener  el  discernimiento  para  distinguir el amigo del enemigo. Frente a esto Sócrates señala que el hombre justo es aquel que ayuda  a  los  hombres  justos y no a los amigos y, además, se abstiene de hacer daño a los demás. Platón, quien poseía un enfoque  más  holístico u organicista de  la  sociedad, concibió  la  comunidad  política  como  un  gran  organismo  donde  la  justicia  se mantenía cuando cada miembro de la Polis realizaba la función que le corresponde en el todo  social. Sabemos  que, para  nuestros  ojos  actuales,  la  sociedad  que  proponía Platón no era la más “justa”. 

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En cuanto a Aristóteles, su antropología política nos  decía que a) el hombre es un animal político; b) El ser humano necesita de la vida en común; c) el  ser humano no se realiza en solitario, sino que en comunidad; lo anterior no significa que la persona  debía diluirse en la comunidad, perdiendo así su  personalidad  e  individualidad, de  manera  que Aristóteles logra, al menos, un mayor equilibrio entre e l  Holismo  y  el Atomismo  social. Para  Aristóteles la justicia era la virtud moral suprema de la polis. El filósofo  diferenció entre 2 clases de Justicia: 

a) General:  trata  del  conjunto de  las  relaciones  sociales, apunta al bien común, el ciudadano que cumple  con  las  leyes  (nomoi = conjunto normas)  de  la Polis. Cabe precisar que para los griegos la justicia no se trataba solamente de normas externas que regulaban los actos de los ciudadanos, puesto que  la  justicia  también  implicaba  la  regulación  interior  de cada individuo. En este sentido era la justicia la que mantenía unida y estable la polis.

b) Particularse enfoca a las relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad. Esta a  su  vez la  podemos subdividir en la justicia distributiva y la justicia conmutativa (igualdad de trato en los intercambios) que es relativa a los tratos tanto voluntarios como los no voluntarios.

Por otra parte  el  Estagirita  era  cuidadoso  en lo que se refería a la relación entre legalidad y justicia puesto que, si bien a nivel teórico iban  de  la  mano, en un nivel empírico no necesariamente era así, es decir, que no toda ley era justa. Es por ello que Aristóteles distinguía entre una: Justicia legal y una Justicia natural,  que tenía en todas partes la misma fuerza y que no estaba sujeta al parecer humano. 

Incluso dentro de la Biblia  podemos  encontrar  nociones distintas y contrapuestas del concepto de justicia. Por ejemplo, en  (Éxodo 21:23-25) podemos  apreciar  una concepción más retributiva de la justicia  :“(…) Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano  por  mano, pie  por  pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe”. Por otro lado, en  1 Tesalonicenses 5: 15, vemos  algo  más  cercano a la justicia restaurativa: “Asegúrense de  que  nadie  pague mal por mal; más bien, esfuércense siempre  por  hacer  el  bien, no  sólo  entre ustedes sino a todos”. Por su parte, Jesús es claro que la venganza no es el camino:

"Habéis  oído  que se dijo: “Ojo por ojo y diente por diente.” 39 Pero yo os digo: no resistáis al que es malo; antes bien, a cualquiera que te abofetee en la mejilla derecha, vuélvele también la otra. 40 Y al que quiera ponerte pleito y quitarte la túnica, déjale también la capa. 41 Y cualquiera que te obligue a ir una milla, ve con él dos. 42 Al que te pida, dale; y al que desee pedirte prestado no le vuelvas la espalda".

El Sermón de la Montaña, por Carl Bloch (1834-1890)

El Sermón de la Montaña, por Carl Bloch (1834-1890)

A diferencia de lo que señalaba Céfalo más arriba, Jesús predicaba lo contrario (Mateo 5)

"3  Habéis  oído que  se  dijo: “Amaras  a  tu  projimo y odiarás a tu enemigo.” 44 Pero yo os digo: amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen,  45  para  que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos; porque El hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos. 46 Porque si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tenéis? ¿No hacen también  lo  mismo los recaudadores de impuestos? 47 Y si saludáis solamente a vuestros hermanos, ¿qué  hacéis  más  que otros? ¿No hacen también lo mismo los gentiles? 48 Por tanto, sed vosotros perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto".

Dentro  de  los  pensadores  cristianos, por ejemplo en San Agustín de Hipona (354 d,C-430 d.C), existió una “Justicia primigenia”,  un  orden  y  equilibrio total que se vio roto cuando el ser humano desobedeció a Dios. Así, la historia  del  ser humano  es  la  del retorno hacia ese orden interior y, por ende,  al  restablecimiento  de  las  relaciones  armoniosas  entre los hombres. La justicia vendría a ser la  consecuencia  de  la  buena  relación  del  ser  humano  con  Dios, siendo  este último la causa del equilibrio  en  el interior de cada hombre y de la armonía entre estos. Como señala  el  académico de teología del  Boston College, Ernest L Fortin, San Agustín intenta deducir las normas de la conducta comenzado desde principios teórico. En virtud de lo anterior, continúa explicando Fort: 

“La  justicia  en  su  más  alto  sentido  prescribe  el  recto  ordenamiento  de todas las cosas de acuerdo con la razón. Este orden exige la universal  y  completa  subordinación  de  lo  inferior a lo superior, tanto en el hombre como fuera de él. Existe cuando el cuerpo es gobernado por el alma, cuando los apetitos más bajos son dominados por la razón, y cuando la razón misma es gobernada por Dios”.

Con  el  cristianismo  entramos en una ontología dualista a saber: la existencia de un mundo terrenal e imperfecto  que  debe subordinarse  al  mundo  del  espíritu. Esta  dualidad  ontológica  se  traduce en  la  existencia de una ley temporal y una ley eterna. La ley eterna es aquella “en virtud de la cual es justo que todas las cosas estén ordenadas. Por lo demás, esta ley eterna es identificada con la voluntad de  Dios  que  dirige  todas  las cosas hacia su propio fin. La ley temporal, por el contrario, es relativa y cambia  a  lolargo del tiempo. Pero más importante aún es que esta ley sólo actúa sobre las acciones externas  de  los  seres  humanos  y  no  sobre  las  motivaciones  ocultas  que impulsan ese actuar. En resumen, la  dimensión  espiritual  es clave en la salvación de los seres humanos, tal como lo sintetiza Fortin:

“La  salvación  del  hombre, incluyendo  su  salvación  política, no  le llegará de la filosofía, como lo había sugerido Platón, sino de Dios. La  gracia  divina  y  no  la  justicia  humana  es el nexo de la sociedad y la auténtica fuente de la bienaventuranza”. 

Tumba de San Agustín en la basílica de San Pietro in Ciel d'Oro, en Pavía

Tumba de San Agustín en la basílica de San Pietro in Ciel d'Oro, en Pavía

Por  su  parte, Santo Tomás de Aquino (1225-1274)abraza también, como Aristóteles, una doctrina teleológica,  es  decir, en  el  sentido  de  que las acciones humanas cobran sentido en la medida a que apunta hacia a un fin (o telos). En  lo  que  respecta  a  la  justicia, el teólogo continúa la tradición de Ulpiano concibiendo la justicia como “la perpetua y constante voluntad  de  dar a cada uno lo suyo”, definición que, como ya vimos, no resulta ser del todo satisfactoria.

Avanzando  en  los  siglos  llegamos  a  Thomas  Hobbes  (1588-1679). De  acuerdo  al  pensador materialista  inglés,no  podía haber injusticia donde no existía ley alguna, y no podía haber ley donde no  existía  una  voluntad  humana superior que la impusiera. Hobbes tenía una concepción negativa del  “estado  de  naturaleza”  o  estado  pre-político. Hobbes  hizo   célebre  la  frase de Plauto “Homo Homini Lupus” para describir este estado de naturaleza, que constituía una guerra de todos en contra todos. En  tal  estado  solo  reinaban  la  desconfianza,  la competencia  y   el  deseo  de  gloria. En tal escenario  era  imposible  apelar a una justicia puesto que no existe ni el concepto de justo ni injusto. Solo  puede  emerger  la  justicia  cuando  se  instaura  un  poder  coercitivo  que  pueda  forzar  a los individuos  a  cumplir  con  los  contratos y mantener una vida armónica. Tenemos así que la justicia solo  puede  surgir  a  partir  de  la coerción del soberano sobre los súbditos siendo el mecanismo que permite su cumplimiento el temor al castigo y el interés propio, un simple cálculo de costo beneficio. De acuerdo a Hobbes, la Ley Civil representaba para cada súbdito aquellas reglas que el Estado “le ha ordenado de palabra o por  escrito  o  con otros signos suficientes de voluntad, para que las utilice en distinguir  lo  justo  de lo injusto”. A esto añadía que las leyes eran normas sobre lo justo y lo injusto, “no pudiendo ser reputado injusto lo que no sea contrario a ninguna ley”. Hobbes se enmarca dentro de lo  que  conocemos  como positivismo jurídico que nos lleva hasta uno de sus grandes exponentes en el siglo XX: Hans Kelsen.

Bibliografía

-Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la Filosofía Política

-Tom Campbell, La Justicia: los principales debates cotemporáneos.

-Sheldon Wolin, Politics and Vision

-George H. Sabine, Historia de la Teoría Política

-Etienne Gilson,t La filosofía en la Edad Media

-Sayyid Qutb, Justicia Social en el Islam