(1) Constitución: ¿de qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)

(1) Constitución: ¿de qué estamos hablando?

Como explicaba el filósofo del Derecho Carlos Santiago Nino (1943-1993),el constitucionalismo y la democracia se combinan para formar un sistema de gobierno conocido con el nombre de democracia constitucional. Para muchos, explica el autor, esta forma de gobierno es superior a la “democracia pura” o a un “gobierno democrático no constitucional’. Añadía el académico argentino que tal matrimonio no era sencillo,   ya que se encontraba sometido a una tensión entre ambos, es decir, podía suceder que la expansión del primer componente del matrimonio debilitara al segundo, o que el ideal constitucional (segundo componente) se ampliase hasta transformarse en un freno para el proceso democrático. A esto, Nino añadía que la relación entre democracia y constitucionalismo dependía principalmente de la interpretación que se hiciese de este último.

Antes de examinar el debate es preciso  saber de qué estamos hablandoya que, ¿cómo podemos siquiera participar y opinar sobre algo sin saber en qué consiste ese algo? ¿Puede uno estar a favor o en contra de cambiar o reformar la Constitución sin saber qué es realmente esta? No son preguntas vanas puesto que, como (lamentablemente) he corroborado de primera mano, existen que personas hablan (y suelen hacerlo a menudo) de asuntos sobre los cuales no están mínimamente informados.

El Diccionario de la Real Academia Española define Constitución de la siguiente manera:

“Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.

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Tenemos que la palabra “constituir”que significa: establecer, formar, configurar, componer, fundar. Así esta “Carta Fundamental” que conocemos con el nombre de “Constitución”:

Determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad”[1]. 

Pero el tema sobre la definición de Constituciónno se agota con la definición anterior, por lo que es preciso recurrir a algunos autores que han dedicado su tiempo a analizar la historia y significado de este concepto. Carlos Santiago Nino destacaba la vaguedad del concepto de Constitución. En un “sentido mínimo”, el académico argentino entendía por Constitución el “conjunto de normas que prescribe la organización básica del poder político y la relación entre el Estado y el individuo, imponiendo límites a la actividad legislativa”[2].

De acuerdo a lo anterior, una Constitución no necesita plasmarse por escrito, pudiendo ser consuetudinaria como es el caso británico. Otro punto relacionado con lo anterior es que no se asume nada acerca del aspecto sustancial de esa Constitución. Escribe Nino: “Esta puede tener cualquier clase de contenido. De este modo, no sería falso decir que tanto la Unión Soviética de Stalin y el gobierno del apartheid de Sudáfrica tuvieron constituciones”[3]. Añade el autor que esta forma de entender el constitucionalismo es bastante familiar para aquellos académicos que trabajan en el contexto de América Latina, ya que allí las constituciones han existido tanto en regímenes democráticos como en dictaduras militares. Nino trae a la palestra el caso chileno:

Un ejemplo de constitucionalismo en este sentido, y de sus beneficios, es el del pasado régimen de Augusto Pinochet en Chile…como es bien sabido, éste régimen buscó autolegitimarse en 1980 a través de la sanción de una constitución que fue ratificada por un plebiscito y que contaba con muchas previsiones groseramente antidemocráticas”[4].

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El jurista y teórico alemán, Georg Jellinek (1851-1911),señalaba que toda asociación permanente necesita un principio de “ordenación” en virtud del cual se constituye y se desarrolla su voluntad. Añadía Jellinek: “Una ordenación o estatuto de esta naturaleza es lo que se llama una Constitución”[5].Para Jellinek todo Estado necesita de una Constitución de lo contrario reinaría la anarquía, de manera que la constitución, en Jellinek, es sinónimo de orden. 

Jellinek ve el origen de la Constitución escrita (la Constitución en sentido formal) en el concepto de “ley fundamental”del siglo XVI conforme a la cual el mismo rey estaba obligado respecto de ella. La “ley fundamental”, explica Jellinek, se identifica con el contrato sobre el cual se funda el Estado, así como las consecuencias que se desprenden inmediatamente del mismo. Thomas Hobbes (1588-1679) tomó el concepto de “ley fundamental” y señaló que, en ausencia de esta,  el cuerpo del Estado se vería destruido y lo haría caer en la anarquía. En los contractualistas como el mismo Hobbes y John Locke (1632-1704), la “ley fundamental”  se identifica con el “contrato social” sobre el cual se funda el Estado, claro que en el contrato social de Hobbes, como explica Jellinek, va contenida la cláusula de someterse a aquel príncipe que designe la mayoría, mientras que John Locke formulaba la misma idea pero en un sentido democrático, lo que se traduce en que en el contrato fundamental “va determinada la obligación de considerar la voluntad de la mayoría como voluntad propia”[6].

Otros teóricos tomaron el concepto de “ley fundamental” y la consideraron como una norma superior al legislador. Jellinek cita al jurista y diplomático suizo, Emer de Vattel (1714-1767), quien estableció una distinción entre poder constituyente y poder legislativo. Escribe Jellinek: 

Por lo común, dice, las minorías se han de someter a las mayorías cuando se trata de modificar la Constitución; pero cuando se hubiera de cambiar la forma misma del Estado por una decisión de la mayoría, entonces quedaría libre la minoría para separarse del Estado, esto, es para emigrar”[7].

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En cuanto a la  concepción de la “ley fundamental” escrita, esto es, la Constitución, Jellinek señala que esta alcanza por primera vez una significación práctica e independiente de la doctrina del derecho natural en las colonias en Norteamérica. Por su parte, Friedrich Hayek escribió:

“La idea de una ley superior que gobierna la legislación ordinaria es muy vieja. En el siglo XVIII solía concebirse como ley divina o ley natural o ley de la razón. Sin embargo, la idea de hacer a esta ley superior explícita y obligatoria, mediante su transcripción a un documento, aunque no enteramente nueva, fue puesta en práctica por vez primera por los colonos revolucionarios”[8].

[1]Biblioteca del Congreso Nacional (http://www.bcn.cl/ecivica/constitucion/

[2]Carlos Santiago Nino, La constitución de la democracia deliberativa (España: Editorial Gedisa, 2003), 17. 

[3]Ibid.

[4]Ibid., 18.

[5]Georg Jellinek, Teoría General del Estado (México: FCE, 2004), 457.

[6]Ibid., 463.

[7]Ibid., 464.

[8]Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad (España: Unión Editorial, 2008), 242-243.