La Filosofía política de Friedrich Hayek (2): Orden espontáneo, Derecho y ley (por Jan Doxrud)
Regresemos al concepto de orden anteriormente mencionado. Hayek distingue dos conceptos de orden, aquellos que son “construidos” y aquellos órdenes que denomina “espontáneos”. El autor considera fundamental el concepto de orden en el análisis de los fenómenos complejos y es por ello que se debe tener una definición clara de este concepto. De acuerdo a lo anterior, Hayek da la siguiente definición de orden”
“Por ‘orden’ entendemos una situación en la que una multiplicidad de elementos de diverso género se hallan en tal relación unos con otros, que del conocimiento de alguna parte temporal o espacial del conjunto podemos aprender a formarnos expectativas sobre otras partes del mismo conjunto, o, por lo menos, expectativas con una buena posibilidad de resultar acertadas”[1].
Así, el autor explica que toda sociedad dispone de un orden y que, con frecuencia, ese orden existirá sin que haya sido creado deliberadamente por alguien. Dentro de una sociedad el individuo, para que pueda perseguir eficazmente sus objetivos, depende de la correspondencia entre las expectativas relativas a las acciones de los otros en que se basan nuestros planes y lo que efectivamente sucederá, escribe Hayek. Añade que tal correspondencia entre intenciones y expectativas que determinan las acciones de los diferentes individuos es la forma en que el propio orden se manifiesta en la vida social y nuestro interés inmediato consistirá en percatarse en cómo ese orden se genera.
Regresemos nuevamente a los dos tipo de órdenes de Hayek. Tenemos que al orden construido, aquel que es artificial, fruto de mandatos, Hayek lo llama también organización o, siguiendo a los griegos, lo denomina también taxis. En cambio, los órdenes espontáneos son aquellos que se generan por evolución, lo que hace de esta clase de orden uno de tipo autogenerativo. Tal orden Hayek lo denomina también con el nombre de cosmos. Estos órdenes espontáneos o cosmos se caracterizan por tener un alto grado de complejidad, fruto del juego de fuerzas, lo que tiene como consecuencia que este no pueda ser sometido al dominio de una o muchas mentes humanas. Al no ser creados de manera deliberada por una persona o un grupo de personas, estos órdenes espontáneos no tienen un objetivo, claro que esto no significa que tales órdenes puedan resultar útiles para los individuos y grupos humanos.
Demos un paso más en la explicación de los órdenes espontáneos introduciendo un nuevo concepto: el de regla. Hayek explica que la formación de órdenes espontáneos es el resultado de que sus elementos se someten a ciertas reglas en sus respuestas al entorno en que se encuentran. El austriaco distingue entre aquellas reglas que rigen los órdenes espontáneos y aquellos tipos de normas que son necesarias para regular una organización o taxis. No hay que confundir las reglas con los mandatos que emanan de la autoridad con vistas a conseguir un resultado preconcebido. De acuerdo a nuestro autor, las reglas en un orden espontáneo deben ser independientes de cualquier objetivo y deben ser las mismas, si no para todos, al menos para clases enteras de miembros. Añade Hayek:
“En la perspectiva aquí adoptada, esto significa que las reglas generales del derecho en que basa un orden espontáneo tienden a un orden abstracto cuyo contenido particular o concreto no es conocido o previsto por nadie, mientras que tanto los mandatos como las reglas que gobiernan una organización ofrecen resultados particulares a los que aspiran quienes gobiernan la organización”[2].
Más adelante continúa explicando Hayek:
“De hecho, las reglas que hicieron posible el desarrollo de este orden complejo no se diseñaron con la idea de obtener estos resultados; pero los pueblos que adoptaron las reglas apropiadas desarrollaron una civilización compleja que luego se extendió a otros pueblos. Sostener que es preciso planificar deliberadamente la sociedad moderna precisamente por el grado de complejidad que ha alcanzado, es un contrasentido, fruto de un completo desconocimiento de aquellas circunstancias que acabamos de describir. Lo cierto es más bien que un orden de tal complejidad puede preservarse no mediante el método de dirigir a los miembros, sino sólo indirectamente, haciendo cumplir y perfeccionando las reglas que conducen a las formación de un orden espontáneo”[3].
Para Hayek no es posible obtener resultados dentro de un orden espontáneo mediante mandatos específico que priven a los individuos que lo integran de la posibilidad de usar su conocimiento para sus propios fines. Ahora bien, no hay que considerar que estos órdenes operan de manera separada e independiente, ya que en la realidad estos se combinan, es por ello que Hayek afirma que si bien las reglas en que se basa un orden espontáneo pueden ser también espontáneas, esto no siempre tiene que ser así. Escribe Hayek:
“Lo que efectivamente encontramos en todas las sociedades libres es que, si bien los grupos de hombres se unen en organizaciones para alcanzar determinados fines particulares, la coordinación de las actividades de todas estas distintas organizaciones, así como de los individuos, es obra de las fuerzas que conducen a la formación de un orden espontáneo. La familia, la granja, la fábrica, la empresa, la corporación y las varias asociaciones, así como todas las instituciones públicas, incluido el gobierno, son organizaciones que a su vez están integradas en un orden espontáneo más amplio”[4].
A pesar de que estos órdenes coexisten siempre, Hayek señala que ambos no pueden mezclarse a discreción. A este orden espontáneo el autor lo denomina “sociedad” para diferenciarlo de aquellas asociaciones más pequeñas existentes en su interior. La “sociedad” concebida como un orden espontáneo no consiste en una organización en una escala más amplia, ya que la sociedad no tiene los límites que sí posee una organización, así como tampoco posee un núcleo, ya que puede tener varios, lo que Michael Polanyi denominaba con el nombre de policentrismo. En realidad, dentro de la “Gran Sociedad”, pueden existir una serie de subórdenes espontáneos a los que un individuo puede pertenecer. Dentro de este contexto, el gobierno vendría a ser una organización existente dentro de la “Gran Sociedad” que tiene como función el velar por el que las reglas sean efectivamente obedecidas (función coactiva) y que rinda servicios que el orden espontáneo no pueda rendir (proporcionar bienes y servicios). Mientras que la primera función constituye una función esencial para la preservación del orden en general, en la segunda función el gobierno sólo representa una organización más dentro del orden espontáneo general. Al respecto escribe el autor:
“Esta particular función del gobierno a veces semejante a la de un equipo de mantenimiento en una fábrica, cuyo objeto no es producir determinados bienes y servicios que hayan de ser consumidos por los ciudadanos, sino más bien controlar que el mecanismo que regula la producción de estos bienes y servicios se mantenga en buen funcionamiento. Los fines para los que este mecanismo suele utilizarse los fijan aquellos que utilizan sus partes y, en definitiva, quienes compran sus productos”[5].
Una “Gran Sociedad” igualmente puede estar sometida a cambios deliberados, siendo el principal instrumento para esto la legislación, claro que tal legislación nunca estará en condiciones de rediseñar completamente la totalidad del sistema jurídico. Dentro de este orden, el jurista es para Hayek un instrumento inconsciente o un eslabón dentro de una cadena de acontecimientos que él no observa en su conjunto. Las decisiones que el jurista toma deben encajar con un sistema de normas ya existentes, de manera que el jurista debe intentar de dar coherencia al sistema en su conjunto. Pero Hayek ve aquí un peligro, y es que el Derecho, concebido como una garantía y como protector de la libertad individual, peligra con desaparecer puesto que los juristas en lugar de ser instrumentos de los principios de justicia, pasan a ser una herramienta de un aparato en donde el individuos deben servir a los fines de los legisladores.
La raíz de este problema hay que buscarlo en la teoría del Derecho misma que ha sido guiada por una interpretación errónea del concepto de orden. En este tema es donde el Derecho puede aprender de disciplinas como la economía, de autores como Smith o Hume, quienes no sólo fueron filósofos y economistas, sino que también teóricos morales y filósofos del Derecho que desarrollaron una concepción más realista acerca de cómo operan los fenómenos sociales complejos. Pero la errónea concepción del orden social por parte de los juristas han dado origen a ideas erróneas y peligrosas que afectan a ese mismo orden social tratan de manipular, por lo demás, en nombre de grandes ideales.
Lo que Hayek critica no son las intenciones o motivaciones de estas personas, sino que los medios para alcanzarlos. Escribe el autor:
“Conviene advertir que el origen de muchos de los hechos más perjudiciales que se producen en el mundo no está en hombres perversos sino en magnánimos idealistas, y que en particular los fundamentos de la barbarie totalitaria los pusieron estudiosos respetables y bienintencionados que jamás reconocieron la prole que engendraron. La realidad es que, especialmente en el campo jurídico, algunas concepciones filosóficas dominantes han dado origen a un estado de cosas en el que teóricos bienintencionados, todavía hoy muy admirados incluso en los países occidentales, elaboraron ya todas las concepciones fundamentales para un orden totalitario. En efecto, los comunistas, no menos que los fascistas y los nacionalsocialistas, para llegar a sus doctrinas no tenían más que servirse de unas concepciones ya elaboradas por generaciones de teóricos del derecho”[6].
Un ejemplo que cita Hayek de cómo las concepciones filosóficas acerca de la naturaleza del orden social influyen en el desarrollo del Derecho es Carl Schmitt que, incluso antes que llegara Hitler al poder, se dedicó a combatir el liberalismo en todas sus formas. Explica Hayek que, de acuerdo al pensamiento de Schmitt, el Derecho había evolucionado gradualmente a partir del pensamiento‘normativo’ de la tradición liberal, pasando por una fase ‘decisionista’ en la voluntad de las autoridades legislativas, a la concepción de la formación de un orden concreto. Continúa explicando que de acuerdo a Schmitt, el Derecho no debía consistir en normas abstractas que hicieran posible la formación de un orden espontáneo por parte de la libre acción de los individuos por medio de la limitación de su radio de acción, sino que debía ser un instrumento de organización para que los individuos sirvan determinados fines concretos.
Examinemos ahora el Derecho y la ley en el pensamiento de Hayek. La legislación es una invención humana y consiste en la creación deliberada de normas. Tenemos así una primera diferencia entre la legislación y el Derecho, y es que el segundo no fue inventado. Resalta Hayek que comprender el proceso de evolución del Derecho nos lleva a comprender que las reglas que emergen de este tienen necesariamente ciertas características que las leyes inventadas por un legislador es posible que no tengan. El Derecho se encuentra formado por reglas independientes de cualquier fin y que gobiernan la conducta recíprocas de los individuos, con el objetivo de hacer posible la formación de un orden de las acciones en la cual los individuos puedan concebir planes de acción realizables. El Derecho, continúa explicando Hayek, no tiene un fin o un objetivo, debido a que se encuentra en realidad al servicio de innumerables fines distintos de individuos diferentes. Pero esta resulta ser una afirmación antiintuitiva, es decir, choca con la concepción común de las personas de que todo fenómeno “artificial” (no natural) debe ser necesariamente una creación o resultado del diseño humano y que, por lo tanto, posee una meta o fin determinado. Pero, como escribe nuestro autor, el Derecho proporciona el medio para que puedan prosperar numerosos fines diferentes que nadie conoce en su conjunto. Continúa explicando Hayek:
“Por tanto, en el sentido ordinario del término, la finalidad del derecho no es ser un medio para todo fin, sino sólo una condición para que la mayor parte de los fines individuales puedan ser perseguidos con eficacia…Es evidente que no ha sido creado para alcanzar un fin conocido, sino que más bien se ha desarrollado porque aumentaba las posibilidades de que la gente alcanzara sus propios fines”[7].
El Derecho, entendido como un conjunto de normas de conducta sancionables es, por lo tanto, anterior a la legislación. ¿Qué hay de la ley? Hayek afirma que la idea de que la ley es, puede ser y debe ser producto de la libre voluntad del legislador es producto de la falacia voluntarista tan común dentro del constructivismo y que ha encontrado su máxima expresión en el positivismo jurídico. Para refutar esta idea, Hayek recurre a la antropología y a ejemplos de pueblos primitivos, pasando por la Grecia antigua, Roma y la Europa medieval.
Es momento de introducir otros dos conceptos que es el de nomos o “ley de la libertad” y thesis o “ley de la legislación”. El nomos, que equivale al “ius” o Dereho de los romanos y no hay que confundirlo con la legislación, ya que no todo Derecho es producto de la legislación, ya que el mismo poder de legislar, explica Hayek, presupone el reconocimiento de ciertas reglas comunes que constituyen tanto la base así como el límite de ese poder. Hayek cita las palabras de Mirabeau para describir esta clase de ley: “Es la regla por la que se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad del individuo tienen una segura y libre esfera”[8].
En resumen, las leyes difieren de los mandatos, en primer lugar, debido a que las leyes, tal como las entiende Hayek, no presuponen una persona que las haya formulado. En segundo lugar, las leyes difieren de los mandatos en lo que se refiere a su grado de generalidad y su abstracción. Estas reglas abstractas son instrumentales, es decir, “son medios puestos a disposición del individuo y proveen parte de la información que, juntamente con el conocimiento personal de las circunstancias particulares de tiempo y lugar, puede utilizar como base para sus decisiones personales”[9]. Más adelante añade Hayek: “Cuando decimos que la ley es instrumental, queremos significar que al obedecerla el individuo persigue sus propios fines y no los del legislador”[10].
Se debe abandonar aquella errónea idea heredada de autores como Hobbes, Rousseau o Bentham, en virtud de la cual existe primero una sociedad que, posteriormente, se da leyes. En otras palabras, se debe abandonar la idea de que el Derecho deriva de la autoridad. En cuanto a la función de este nomos o “ley de la libertad”, es la de delimitar para cada individuo un campo de acciones permitidas mediante la designación de campos de objetos de los que solo ciertos individuos pueden disponer, pudiendo excluir a los demás. Continúa explicando Hayek:
“El campo de acción que a cada uno se le asegura estar libre de interferencia por parte de los demás puede establecerse mediante reglas a todos aplicables sólo si tales reglas permiten averiguar qué objetos particulares puede cada individuo utilizar para alcanzar sus propios objetivos. En otras palabras, se precisan reglas que en todo momento permitan reconocer los límites del dominio protegido de cada uno y así poder distinguir el meum del tuum”[11].
[1] Friedrich Hayek, Derecho, Legislación y Libertad, 58.
[2] Ibid., 72.
[3] Ibid., 73.
[4] Ibid., 69.
[5] Ibid., 70.
[6] Ibid., 95.
[7] Ibid., 143-144.
[8] Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad (España: Unión Editorial, 2008), 195.
[9] Ibid., 201.
[10] Ibid.
[11] Friedrich Hayek, Derecho, Legislación y Libertad., 138.