6/7-El Estado: Hermann Heller, Derecho y Economía (por Jan Doxrud)

El Estado (6): Hermann Heller, Derecho y Economía (por Jan Doxrud)

Había señalado anteriormente que el enfoque de Heller en su análisis del Estado toma en consideración los siguientes aspectos: geografía, pueblo, opinión pública y el Derecho. Ahora me centraré en este último aspecto: el Derecho. El concepto de Derecho, tal como queda en evidencia en la sección destinada a este concepto, es poco clara y Heller señala que aún no se ha llegado a un concepto de Derecho que sea universalmente válido, pero aclara que cuando él habla de Derecho se refiere al Derecho “positivo”. El Derecho positivo es el único al que puede referirse la teoría del Estado y pertenece al grupo de las ordenaciones sociales que nunca seguimos de manera absoluta sino tan sólo por regla general. En cuanto a la relación entre Estado y Derecho, Heller afirma que ambos se hallan entre sí en correlativa vinculación y rechaza aquella idea según la cual el Estado consiste en un poder de voluntad que no se encuentrasujeto a normas. Asimismo rechaza aquella postura que afirma que el Derecho es un “deber ser puramente ideal, libre de todo poder real”. Continúa explicando el autor:

“Mientras se permanezca aferrado a esa idea de la irreductible oposición entre naturaleza y espíritu, acto y sentido, voluntad y norma, la realidad social aparecerá hendida en dos partes sin vinculación posible: allá el mundo del puro espíritu, de las formaciones ideales de sentido, de las ordenaciones normativas del deber ser; aquí la muchedumbre desordenada de las fuerzas naturales carentes de sentido que constituyen una realidad existencial causal que es, sin ser algo para nosotros, es decir, que no tiene sentido alguno[1].

Para nuestro autor, tenemos que concebir el Derecho como una condición necesaria del Estado y al Estado como una condición necesaria del Derecho: “Sin el carácter de creador de poder que el derecho entraña no existe ni validez jurídica normativa ni poder estatal; pero sin el carácter de creador de derecho que tiene el poder del Estado no existe positividad jurídica sin Estado[2]. La relación entre el Estado y el Derecho no consiste en una unidad indiferenciada ni tampoco consiste en una irreductible oposición, sino que, citando las palabras del filósofo alemán Jonas Cohn (1869-1947), se caracteriza por ser una relación dialéctica, esto es, una relación necesaria de las esferas separadas y admisión de cada polo en su opuesto. Dentro de esta relación el Derecho vendría a ser la forma de manifestación éticamente necesaria del Estado.

Más adelante añade Heller que el Derecho es la forma de manifestación necesaria, tanto desde el punto de vista moral-espiritual como técnico, de todo poder permanente”[3]. Sin el Derecho, explica el autor, sin sus caracteres normativos y técnicos, el Estado carecería de permanencia y estructura, en otras palabras, no tendría existencia. Así, Heller atribuye al Derecho un carácter formador de poder, y al poder, el carácter de creador de Derecho. Al respecto escribe el autor:

“Las normas jurídicas positivas no se establecen por sí mismas sino que son queridas, establecidas y aseguradas mediante disposiciones reales. Sin una positivación, por medio de actos de voluntad, el derecho no puede tener ni la firmeza que requiere la actual sociedad de cambio, ni eficacia. Sin la unidad fáctica de la voluntad del Estado no existe unidad del orden jurídico positivo…”[4].

Hacia el final del capítulo, Heller resume su postura afirmando que el Estado no puede ser concebido ni como una función de la tierra, ni como fenómeno de expresión del pueblo, de la sociedad de clases o de la opinión pública. Tampoco se puede, y aquí radica la crítica a Hans Kelsen, disolver el Estado en el Derecho.

Ahora abordaré el capítulo X del libro de Heller sobre la esencia y estructura del Estado El autor señala si acaso es correcto plantearse la pregunta sobre si el Estado tiene algún fin. Los románticos señalaban que esto era plantear el tema de manera errónea ya que el Estado, como las plantas y animales, es un fin en sí mismo. Por lo demás no puede existir “un” fin del Estado, ya que tal fin puede variar de acuerdo a la ideología que manejen el aparato estatal. No obstante lo anterior, escribe Heller:

…hay que reconocer, sin embargo, que la cuestión del fin del Estado no sólo constituye un problema de importancia para la teoría del Estado, sino el más fundamental de la misma. Pues si bien es cierto que sólo los hombres son capaces de proponer conscientemente fines, no lo es menos que el Estado, como toda institución humana, tiene una función objetiva llena de sentido que no siempre concuerda con los fines subjetivos de los hombres que lo forman[5].

De acuerdo a lo anterior, la teoría del Estado debe indagar en el sentido del Estado cuya expresión es su función social, su acción social objetiva. Con respecto a esto último, el autor señala que, en cuanto acción objetiva, la función inmanente del Estado se distingue tanto de los fines subjetivos que le adscriben las diversas ideologías, como de cualquier atribución de sentido de carácter trascendente. Entonces, ¿cuál es la función del Estado? Responde Heller:

“…consiste, pues, en la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi común que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica la cual, en tanto exista un Estado mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante[6].

En lo que respecta a la relación entre el Estado y la economía, Heller se muestra contrario al materialismo histórico de Marx y por lo tanto, en contra de la existencia de una infraestructura económica que determina a la superestructura política. Heller no se muestra de acuerdo con la opinión de que la política se disuelve en la economía y defiende, en cambio, la idea de que la función estatal goza de una relativa autonomía. Al respecto escribe el autor:

Es verdad que, en la realidad social, causas económicas producen consecuencias políticas, como también es verdad, a veces, lo contrario…No hay duda de que el Estado tiene también administrar económicamente. Pero su actividad en este sentido no se basa en el poder económico sino en el poder político[7].

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Más adelante continúa explicando:

La razón de Estado y la razón económica han sido siempre cosas distintas. Todo Estado, incluso el propio Estado capitalista, por virtud de su función necesaria, tiene que utilizar la economía exclusivamente como un medio para su acción peculiar. Aun el Estado que se propusiera renunciar a toda expansión de poder hacia fuera y a toda política social y aduanera, que renunciara a toda reglamentación de cárteles y sindicatos, y que, en fin, incluso suprimiera toda policía sanitaria, de la construcción y otras ramas de la policía administrativa, un tal Estado, sólo posible en el reino de las utopías, se vería obligado no obstante, para poder organizar la cooperación social-territorial, a intervenir, desde un punto de vista extraeconómico, en la economía, regulándola[8].

El autor afirma que, el hecho de que la actividad económica deba ser regulada por el Estado desde fuera de lo económico, se explica por que el ser humanoes más que un “homo oeconomicus” que obra de modo racional para un fin. Para Heller tal antropología económica es una ficción ya que el ser humano real vive vinculado a una situación cultural y natural que influyen fuertemente en su “ratio económica”. Continúa explicando el autor:

“El hombre real, ligado voluntaria y efectivamente a su tierra, familia, educación, religión, nación, clase, partido, pero, sobre todo, a su Estado, obra con independencia de consideraciones económicas, e incluso en su contra. De este modo viene a organizarse y activarse en el Estado no sólo una sociedad económica sino una sociedad territorial , con todas sus comunidades y oposiciones de carácter natural o cultural. Pero la función estatal consiste precisamente en acomodar los fines económicos a la situación política total, lo que, naturalmente, sólo puede realizarse desde una posición supraordinada a la economía”[9].

El mejor ejemplo de la relativa autonomía de la función política respecto a la economía seria una economía colectivizada, planificada desde fuera de lo económico y políticamente dirigida.

Heller también se refiere a la ideología socialista y la sociedad utópica que propone. El autor explica que el primer socialista alemán, Johann Gottlieb Fichte (1762-1814), ya había planteado una ordenación socialista de la sociedad en donde el Estado y el Derecho desaparecerían. Explica Heller: “En el ‘reino’ fichteano, en donde no existe la familia ni la propiedad privada, desaparece toda coacción externa del derecho…desaparece, en general, toda desigualdad, ya proceda de la ascendencia, de la familia (todas constituyen una sola) o de la propiedad privada (todos son propietarios de la tierra y todos gozan de sus frutos)…”[10]. Para Fichte, así como para Marx, el Estado sólo puede existir en una sociedad pecaminosa. En clave marxista, el Estado aparece como un poder necesario que se encuentra por encima de la sociedad para moderar los conflictos de clases y mantenerlos dentro de ciertos límites. Pero este Estado no es un Estado neutral, sino que es un Estado de clase que, como se explica en el Manifiesto comunista, constituye un comité que administra los negocios comunes de toda la clase burguesa.

Para Marx el Estado es una organización de la clase poseedora para protegerse contra los que nada poseen, por lo que el Estado es una máquina para dominar a la clase oprimida y expoliada. Ahora bien, Heller reconoce un mérito a esta idea de un Estado de clase y es que ataca la ficción de considerar la voluntad del Estado como un interés solidario total y como voluntad unitaria del pueblo. Pero al final, Heller no concuerda con ideas claves dentro del marxismo, como la idea de que el éste debe disolverse en la sociedad o en el pueblo, o la idea de sustituir el gobierno político sobre los hombres por la administración de las cosas y la dirección de los procesos de producción.

Añade Heller: “Pero sólo cabría hablar de una ‘sustitución del Estado por la administración solidaria’ si no se admitiera que también otros antagonismos, aparte de los económicos, por ejemplo los de carácter ideológico ‘puede resolverse también por medio de la violencia’[11]. El punto del teórico alemán es que Friedrich Engels niega la función representativa del Estado como autónoma respecto de la sociedad económica dividida en clases y, por lo demás, reduce el Estado a la economía y a la sociedad clases.

[1] Ibid., 242-243.

[2] Ibid., 246-247.

[3] Ibid., 247-248.

[4] Ibid., 250.

[5] Ibid., 257.

[6] Ibid., 260.

[7] Ibid., 273.

[8] Ibid., 274.

[9] Ibid., 275.

[10] Ibid., 217.

[11] Ibid., 222.