6/8-Estructura de mercado: choque de enfoques.
Aquí las posturas están divididas y enfrentadas. Para liberales como Rodríguez Braun y Rallo, las políticas de defensa de la competencia se dedican a encontrar monopolios allí donde una empresa acumula una gran cuota de mercado, de manera que el Estado defiende la competencia persiguiendo y castigando a las empresas más competitivas y haciendo vista gorda a otros monopolios como el de los taxistas o farmacias. Para estos y otros autores afines, lo que importa es si hay o no barreras de entrada y si el Estado está de alguna manera protegiendo a alguna industria (Crony Capitalism). De no ocurrir lo anterior, no habría mayores problemas con los carteles o fusiones. En palabra de los autores:
“En definitiva (…) el tamaño y la cantidad de empresas de un mercado no son indicadores adecuados del grado de competencia que existe en el mismo (…) Simplemente, no podemos establecer como principio general cuál es el número de empresas óptimo en un mercado: lo único que afirmamos es que, en ausencia de barreras legales de entrada, éste tenderá a evolucionar hacia aquella cifra que satisfaga más fines de los consumidores (…)”.
En la misma línea tenemos al economista libertario francés y profesor emérito de la Universidad Paris-Dauphine: Pascal Salin. En su libro “Liberalismo”. El economista advierte sobre la importancia de deshacerse de la definición tradicional de la competencia que parte de la base del número de productores en el mercado. En su lugar, añade el autor, se debe adoptar una concepción realista: “hay competencia simplemente cuando hay libertad de entrar en un mercado (…)”. Lo mismo afirma Israel Kirzner cuando se pregunta sobre qué puede constituir un obstáculo para a la competitividad del proceso de mercado. Frente a esto responde:
“La competencia (entendida como proceso) está presente, por lo menos en forma potencial, siempre que no existan impedimentos arbitrarios para acceder al mercado (…) Sólo uno puede sentirse seguro de no tener competencia cuando es consciente de que otros, a pesar de que pueden ofrecer algo más atractivo, se ven impedidos de hacerlo así”.
Más adelante añade:
“Sea como sea, parta nuestra propia discusión sobre la competencia como proceso, no puede haber duda de que la condición necesaria y suficiente para que exista competencia sin obstáculo es una completa libertad de acceso a todos los tipos de mercado”
El tema de la regulación antimonopolio ha cobrado nuevamente relevancia a propósito del nombramiento de Lina Khan como Presidenta de la Comisión Federal de Comercio. Kahn representa ese deseo por parte de sectores políticos y académicos de un “retorno” del Estado en lo que respecta a su fiscalizador de monopolios. Por ejemplo, el académico Tim Wu, en un artículo titulado “Se acabó el invierno del antimonopolio” (2020), y a propósito de la demanda federal contra Google, afirmaba que tal denuncia marcaba “el regreso del gobierno de EE.UU. a un papel que muchos de nosotros temíamos haya abandonado: disciplinar a los monopolios”. En opinión de Wu existe una vía media entre un capitalismo sin restricciones para el sector privado (otros o llaman capitalismo salvaje) y el socialismo que pretende nacionalizar las empresas poderosas. En palabras de Wu:
“La tradición angloamericana antimonopolio ofrece una tercera vía. Busca reducir o limitar el poder de monopolio privado, ya sea dividiendo una gran empresa en unidades más pequeñas o asegurando que la empresa siga siendo vulnerable a la competencia”.
Kahn podría situarse en esta línea. Mientras cursaba sus estudio en Derecho en la universidad de Yale, comenzó a dar a conocer su pensamiento y posición respecto a la temática de la estructura de mercado, los monopolios y sobre la industria tecnológica, particularmente Amazon. El paper en donde condensa su pensamiento al respecto se titula “Amazon’s Antitrust Paradox” publicado en “The Yale Law Journal” y disponible en la web. No es mi intención analizar este paper pero si destacar algunas ideas relevantes. La autora señala que el actual marco antitrust no está equipado para hacer frente al poder de mercado de que se da en las economías modernas. Kahn se muestra crítica del estrecho enfoque al que hicimos referencia y que consiste en tener en consideración una sola variable que es el bienestar del consumidor.
Por ende, es central dentro de las ideas de Khan el tomar distancia de la “doctrina Bork”, es decir, tener como criterio medular los precios, la maximización del bienestar del consumidor y la eficiencia de las empresas. En segundo lugar urge replantearse cuál es el significado de los monopolios y oligopolios actuales. Por ejemplo una empresa como Amazon abarca varios rubros como supermercados, logística, Marketplace, ebooks, editorial, etc.
En palabras de Khan, la historia del dominio sostenido y creciente de Amazon constituye también la historia de los cambios en las leyes antimonopolio en Estados Unidos, producto a su vez de un cambio en el pensamiento y la práctica legal en las décadas de 1970 y 1980. Lo anterior ha significado que la actual ley antimonopolio evalúa la competencia “en gran medida teniendo en cuenta los intereses a corto plazo de los consumidores, no los productores o la salud del mercado en su conjunto; La doctrina antimonopolio considera que los precios bajos al consumidor, por sí solos, son evidencia de una sana competencia”.
El economista venezolano Moisés Naím en su libro “La revancha de los poderosos” ilustra bien el problema que plantea Amazon: el difuminar la distinción entre los proveedores de bienes o servicios y la infraestructura que facilita tal provisión. En el mundo de la economía real tal distinción es fácilmente identificable. Tenemos, por ejemplo, camiones que transportan bienes usando una serie de autopistas, siendo estas últimas neutrales frente a las empresas que las utilizan. Pero tal no es el caso de internet, en donde Amazon puede actuar como proveedor de servicios y dueño de la infraestructura, usando así este poder, por ejemplo, para limitar la competencia y/o privilegiar sus propios producto:
“A juicio de Khan, la posición de Amazon equivale a lo que sucedería si una empresa de camiones comprara el sistema de autopistas interestatales y así pudiera reservar determinados carriles para sus propios vehículos”.
En otra página escribe señala Naím:
“Amazon no ha creado un monopolio, sino un monopsonio: se enriquece empleando su poder contra los proveedores en los mercados en los que es el único comprador. Y ha adquirido esta condición porque posee las infraestructuras de logística y distribución”.
No está demás señalar toda la información que posee Amazon sobre patrones consumo y tendencias, que funcionan como inputs informativos para, por ejemplo, poder crear sus propios productos y así desplazar a la competencia.
Khan ve el origen del problema en el abandono del enfoque económico estructuralista por uno representado por juristas y economistas de la Universidad de Chicago. En términos generales el enfoque estructuralista, explica Khan, se fundamenta en la idea de que las estructuras de mercado concentradas promueven formas de conducta anticompetitivas. De acuerdo con esto, un mercado dominado por un número muy pequeño de grandes empresas tiene más probabilidades de que sea menos competitivo que un mercado compuesto por muchas empresas pequeñas y medianas.
Así, y en primer lugar, de acuerdo con el enfoque estructuralista, las estructuras de mercado monopolísticas y oligopólicas permiten a los agentes dominantes coordinarse con mayor facilidad y sutileza, facilitando así conductas como la fijación de precios, la división del mercado y la colusión tácita. En segundo lugar, las empresas monopolísticas y oligopólicas pueden usar su posición dominante existente para bloquear nuevos participantes (al haber menos competencia afectaría también a los salarios de los trabajadores)
En tercer y último lugar, este enfoque nos dice que las empresas monopólicas y oligopólicas poseen un mayor poder de negociación frente a los consumidores, proveedores y trabajadores (poder “monopsónico”). Esto les permitiría aumentar los precios y degradar el servicio y la calidad al mismo tiempo que mantienen las ganancias. Por su parte el enfoque de la Escuela de Chicago concibe el poder de mercado como algo siempre fugaz y, por lo tanto, rara vez se necesita la aplicación de las normas antimonopolio. En cuanto a los precios predatorios, la integración vertical y los acuerdos vinculantes, este enfoque considera que nunca o casi nunca reducen el bienestar del consumidor.
En relación con los precios predatorios, podemos leer en la página de la Federal Trade Commission que los precios puede ser demasiado bajos, pero no muy a menudo. Continúan explicando que efectivamente y en términos generales, los precios bajos benefician a los consumidores. Pero añaden que también pueden perjudicarlos. ¿En qué sentido? En el sentido de que la fijación de precios por debajo del costo puede permitir que un competidor dominante elimine a sus rivales del mercado y posteriormente pueda subir los precios a niveles superiores al mercado durante un tiempo considerable. Junto con lo anterior continúan señalando lo siguiente:
“Son raros los casos en que una gran empresa utiliza precios bajos para expulsar a los competidores más pequeños del mercado con la esperanza de subir los precios después de que se vayan. Esta estrategia solo puede tener éxito si las pérdidas a corto plazo de la fijación de precios por debajo del costo se compensan con precios mucho más altos durante un período de tiempo más largo después de que los competidores abandonen el mercado”.
Sumado a esto, este enfoque de Chicago toma partido por la postura del ya mencionado Robert Bork. Como afirma Lina Kahn:
“Robert Bork afirmó que el único objetivo normativo de las leyes antimonopolio debería ser maximizar el bienestar del consumidor, lo que se logra mejor mediante la promoción de la eficiencia económica”.
Kahn se muestra crítica de este criterio y más aun de la lectura que hace Bork de la Ley Sherman la cual habría supuestamente establecido como criterio central el bienestar del consumidor. Como señalé más arriba, esto habría constituido una lectura tendenciosa en el sentido de que Bork habría interpretado la Ley Sherman a la luz de su propia ideología. Una idea medular del paper de Kahn es que la legislación antimonopolio y la política de competencia no deben promover el bienestar sino los mercados competitivos, lo que implica retornar a un enfoque que centra la atención en el proceso y la estructura.
En cambio el enfoque de Chicago se aleja de esto para centrarse en los resultados, esto es, el beneficio del consumidor. En palabras de Kahn
“En otras palabras, la preocupación por la estructura (¿está el poder suficientemente distribuido para mantener la competitividad de los mercados?) fue reemplazada por un cálculo (¿aumentaron los precios?). Este enfoque es inadecuado para promover una competencia real, una falla que se amplifica en el caso de las plataformas en línea dominantes”.
Por ende la FTC se preocupa tanto del resultado, esto es, el bienestar del consumidor (precios bajos, productos variados y de calidad) pero también de mantener un ambiente competitivo y libre prácticas anticompetitivas (proteger la competencia y no a las empresas).
El paper de Khan ha estimulado el debate en torno a la temática de la competencia, la estructura de mercado y el monopolio. Como es natural, ha sido sujeto a diversas críticas que el lector puede consultar en la web. Podemos citar aquella critica realizada por Aurelien Portuese. En el paper ya mencionado anteriormente, Portuese critica a estas autoridades antitrust – como Khan – quienes se presentan como una suerte de guardianes del libre mercado.
El problema radica en qué entienden estas autoridades por “libre mercado” y “proceso competitivo”. Afirma Portuese que la libre competencia es prima de la competencia perfecta y se pretende creer que en tal mercado se realizan “místicamente” intercambios sin restricciones contractuales. Con esto el autor quiere dar a entender que en los mercados existen arreglos contractuales y que, tales arreglos, restringen inherentemente el comercio y la competencia.
Si bien las autoridades reconocen que el mercado es un proceso en donde la innovación jurga un rol fundamental, igualmente Portuese afirma que están presos de un análisis predominantemente estático. Añade el mismo autor que figuras como Kahn perciben la competencia “como un proceso dinámico que solo puede preservarse si el estado interviene para preservar la estructura del mercado y garantizar las libertades de los rivales menos competitivos para continuar operando en el mercado”. Llegamos así al concepto ya mencionado de estructura que, para Portuese, constituye una visión obsoleta que se fundamenta en una visión equivocada de la competencia dinámica.
De acuerdo con este enfoque la competencia solo existiría si las empresas pequeñas y atomizadas proliferan el mercado. Para Portuese este enfoque pretende llegar a esta estructura de mercado idealizada (y digamos también predeterminada) de competencia perfecta sin nombre. Como ya se dijo, esta sería una estructura de mercado atomizada en donde a ninguna empresa le es posible superar a sus competidores de manera efectiva, todo esto, bajo el engañoso nombre de una supuesta competencia dinámica”. Por ende, lo que las autoridades antimonopolio hacen es deformar el significado de la libre competencia y el proceso competitivo ignorando su carácter evolutivo y disruptivo (tal como lo concibieron Hayek y Schumpeter). Por el contrario, ellos pretenden erigirse en los defensores y guardianes del mercado, de manera que (suponemos) contarían con una suerte de mirada privilegiada, un conocimiento perfecto y omnisciente para llevar a cabo tal tarea.
Sumado a lo anterior, tenemos que este enfoque antimonopolio critica el estándar del “bienestar del consumidor”, puesto que ha permitido que comportamientos anticompetitivos queden impunes. En palabras de Portuese:
“En consecuencia, al menospreciar el estándar de bienestar del consumidor como una herramienta de aplicación antimonopolio inadecuada y abogar por la protección de la capacidad de cualquier empresa para competir e innovar en el mercado, estos defensores radicales terminan defendiendo contrafactuales especulativos como parte de su defensa del "proceso competitivo".
En suma, la crítica de Portuese apunta a la creencia de las autoridades antimonopolio (y la “Fatal arrogancia” de la que habló Hayek) de que el proceso evolutivo de la competencia está mejor garantizado cuando ellos intervienen. Serían las autoridades políticas las que pueden garantizar que todas las empresas tengan el mismo derecho y capacidad para competir e innovar en el mercado.
Frente a esto el autor propone la necesidad de contar con “principios antimonopolio dinámicos basados en el estado de derecho, donde la seguridad jurídica sea importante como motor de la innovación para los empresarios” y que “reconozcan plenamente el espíritu emprendedor de competir a través de la innovación”.
Una crítica más minuciosa al paper de Khan que recomiendo es la realizada por Robert D. Atkinson y Michael R. Ward titulado The Flawed Analysis Underlying Calls for Antitrust Reform: Revisiting Lina Khan’s “Amazon’s Antitrust Paradox” (2023) y publicado en el sitio web de Information Technology & Innovation Foundation.
En resumidas cuentas tenemos que para el enfoque de Chicago, y si llevamos al extremo el argumento, poco importa si existe solo una empresa productora, siempre y cuando el bienestar de consumidor se vea beneficiado. Por lo demás si tal empresa posee una gran cuota de mercado (a los ojos de las autoridades), un economista liberal nos dirá que se debe a su eficiencia. Por ejemplo el economista libertario Robert Murphy señala lo siguiente en su libro “Guía políticamente incorrecta del capitalismo”:
“Es absurdo criticar una empresa por controlar una gran parte del accionariado de su mercado si dicho mercado sólo existe por las innovaciones de la empresa. Estas empresas no se convierten en dominantes por “casualidad” o suerte; al contrario, tienen una influencia tan grande en sus respectivos mercados porque han superado a sus competidores”.
Pero uno podría preguntarse cómo podríamos saber si el bienestar del consumidor está siendo óptimamente satisfecho por esa empresa sin tener punto de comparación, como sería el caso en donde hubiesen más empresas compitiendo. Quizás se nos respondería que si esa empresa es la única que produce y oferta un producto es porque es la más eficiente, a lo que podríamos contra preguntar sobre cómo llegó esa empresa a tal situación. Aquí llegamos al tema de debate ¿qué sucedería si esa empresa no incurrió en ninguna ilegalidad en su camino para obtener una gran cuota de mercado? ¿Sería igualmente conveniente tomar medidas contra esa empresa con el objetivo de fomentar mayor competencia? ¿Sería correcto incentivar artificialmente la competencia por medio de la acción coactiva del Estado?
El economista libertario Murray Rothbard explicaba en el volumen 2 de su libro “El Hombre, la Economía y el Estado”, que aquel argumento que dice que no existe verdadera libertad de acceso al mercado (y por ende “verdadera competencia”) puesto que en muchos casos se necesitaría de mucho dinero y capital, es un error. El error consistiría en confundir libertad con abundancia queriendo dar a entender que el hecho de que todo el mundo tenga libertad para entrar en una industria no significa que estén capacitados para ello. También existe libertad de entrada para poder aspirar jugar en un equipo de football profesional, o en un equipo de baseball o básquetbol, pero no todos tenemos las mismas habilidades y destrezas.
Así, de acuerdo con esto, no podemos criticar a una empresa exitosa que ha logrado captar una gran cuota de mercado apelando al argumento que las demás no tienen la manera de disputarle tal cuota. En palabras de Rothbard:
“La empresa más fuerte que tiene el capital necesario para soportar las pérdidas, hace desaparecer a la empresa más débil y establece un monopolio a continuación. Pero, en primer lugar, ¿qué hay de malo en tal monopolio (…) ¿Qué hay de malo en el hecho de que la empresa más eficiente en cuanto al servicio al consumidor sea la que subsista, en tanto que los consumidores se niegan a ser clientes de las menos eficientes?”.
¿Debemos preocuparnos por empresas que adquieren una gran cuota de mercado teniendo en consideración el carácter dinámico que caracterizan a los mercados? En el libro “The Economics Antitextbook” Rod Hill y Tony Myatt señalan correctamente que los manuales de economía carecen de una perspectiva histórica y esto se ve reflejado en el tema del monopolio. Explican que, si bien la mayoría de los libros de texto convencionales contienen alguna discusión sobre la innovación y el cambio tecnológico, está en recuadros dispersos o en un capítulo al final del libro. La consecuencia es que se resta importancia a la innovación y el crecimiento que han transformado el mundo industrializado . En un mundo dinámico, y no estático como el de los modelos económicos de la economía neoclásica, los autores enfatizan que una empresa mantendrá su posición de monopolio reinvirtiendo sus beneficios en tecnología e innovación, de lo contrario perderá su posición dominante.
Los autores traen a la palestra a William Baumol y las consecuencias que puede tener esta concepción de eficiencia estática en las políticas antitrust. Baumol, junto con John Panzar y Robert Willig, dieron a conocer la teoría de los mercados disputados (contestable Markets theory), esto es, el análisis de la competencia entre empresas desde una óptica de la eficiencia dinámica. Aquí no solo se compite en base a los precios, puesto que entran otros elementos como el marketing, innovación, etc., de manera que nadie tiene asegurado su sitial dentro del mercado A lo mismo apuntaba Schumpeter cuando aborda el tema de la competencia. De acuerdo al economista austriaco había que echar por la borda la noción tradicional de competencia que solo se centraba en los precios. Había que ampliar el foco para incluir también la competencia de calidades y el esfuerzo por vender, que apunta no apunta a atacar el margen de beneficio de otras empresas, sino que busca atacar sus “cimientos y su misma existencia”.
Aquellas empresas con pocos rivales igualmente se comportan de manera competitiva en la medida de que el mercado en el que operan cuenta con barreras de entrada débiles y, por ende, existen competidores potenciales. Como escribió Schumpeter la competencia no opera solamente cuando se actualiza, puesto que opera como una “amenaza omnipresente, e incluso antes de atacar ejerce ya su presión disciplinante”. El error que se comete es centrarse en un momento dentro del proceso cambiante pero, como apunta Schumpeter, el foco no tiene que estar puesto en la estructura existente sino que en cómo el capitalismo las crea y las destruye.
Ahora bien, este tipo de mercados (disputados) cuenta con 3 condiciones. En primer lugar, no hay barreras de entrada ni barreras de salida. En segundo lugar, no hay costos irrecuperables, es decir, costos en los que ya se ha incurrido y no se pueden recuperar. En tercer y último lugar, las empresas establecidas, así como también los nuevos participantes tienen acceso al mismo nivel de tecnología.
Como podemos ver que el gráfico es similar al de monopolio en donde este maximizaría sus ganancias produciendo Q1 a un precio P1
Pero si el mercado fuese perfectamente contestable, con libertad de entrada y salida, el resultado es que la empresa existente tendría los incentivo necesarios para reducir los precios a P2 (punto B). En otras palabras no establecería el precio en el punto socialmente óptimo en donde se entrecruzan la curva de demanda y la curva de costo marginal, sino que en donde se entrecruzan la curva de demanda y el costo tal medio. En tal punto la empresa generaría beneficios normales, es decir, sus beneficios se verán reducidos en comparación con a situación en el punto A, pero maximizará sus ventas sin incurrir en pérdidas. En virtud de esta mirada dinámica del funcionamiento de los mercados Hill y Myatt afirman lo siguiente respecto a los monopolios:
Junto con esto añaden:
“Si el poder de monopolio es relativamente fugaz y las propias empresas relativamente dinámicas, es difícil ver cómo el poder de monopolio es un problema. En otras palabras, la ineficiencia estática de los mercados no competitivos enfatizada en los libros de texto es menos importante que su eficiencia dinámica.
Otro autor de interés en el tema de la legislación antitrust es el ex juez y académico en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago Richard A. Posner. En un paper titulado “El Derecho Antitrust en la Nueva Economía” Posner no se muestra de acuerdo con la opinión de que la ley antitrust estadounidense no se resulte la más conveniente para regular la nueva economía
Cuando habla de nueva economía se refiere a tres industrias distintas pero relacionadas: la fabricación de softwares, negocios basados en internet y los servicios de comunicación y equipamiento para dar soporte a los dos negocios anteriores. Volviendo a la ley antitrust Posner afirma la doctrina jurisprudencial antitrust “es lo suficientemente flexible, y su compromiso con la racionalidad económica lo suficientemente fuerte, como para sortear con éxito los dilemas competitivos que la nueva economía presenta”.
De acuerdo con Posner el verdadero problema radica en el lado institucional, es decir, que los organismos reguladores y las cortes “no cuentan con adecuados recursos técnicos y no actúan lo suficientemente rápido como para abarcar de manera efectiva un muy complejo sector de la economía, que cambia muy rápidamente”. Más adelante Posner plantea algunas posibles soluciones, sabiendo que son tentativas y complejas de aplicar dada las características de la nueva economía. Por ejemplo señala quye en un caso técnicamente complejo las partes podrían designar cada una elegir a un experto técnicos y que estos dos últimos escojan a su vez a un tercer técnico que sería imparcial. Ahora bien Posner adelanta ciertos problemas, por ejemplo:
“El problema (…) es que puede haber muy pocos expertos verdaderamente imparciales en el sector de alta tecnología con la pericia requerida para un caso particular, y además esos pocos estarían reacios a involucrarse en un litigio”.
Más allá de las propuestas que puedan realizarse para regular el mercado, el hecho es que estamos ante un tema complejo que no puede simplemente planificarse y regularse con certidumbre, puesto que justamente es la incertidumbre lo que caracteriza a los sistemas económicos. Como escribió Posner:
“Nosotros realmente no sabemos cuáles serán los efectos de la aplicación de los principios antitrust a la nueva economía, a excepción de cuando se aplican sólo para frenar la concertación de precios horizontal o las fusiones entre grandes competidores en mercados altamente concentrados (…) Evidentemente, sin embargo, el lema de una prudente agencia de ejecución y una corte razonable será: prudencia”.
Por su parte Jan Eeckhout explica en su libro 4 propuestas para frenar una tendencia que considera como un peligro para la sana competencia: las empresas superestrellas que ejercen un poder de mercado descomunal. En primer lugar propone ampliar el foco a la hora de evaluar el poder de mercado, en otras palabras, no limitarse a examinar solo el bienestar del consumidor y considerar también el impacto en trabajadores, competidores y proveedores. La segunda propuesta se relaciona con la anterior puesto que apunta a considerar el impacto del poder del mercado en toda la economía. En tercer lugar Eeckhout propone poner fin a las fusiones y adquisiciones tal como las conocemos hoy en día. Por último el autor propone mecanismos intermedios para hacer frente al poder de mercado que se deriva no de las fusiones y adquisiciones, sino que del cambio tecnológico y su impacto en la escala. Examinemos estos dos últimos puntos.
Para el caso de fusiones (horizontales y verticales) y adquisiciones – en donde existe una competencia pero para apoderarse de los competidores pero no de los clientes – el autor propone “invertir la carga de la prueba” lo que significa que las empresas no puede fusionarse salvo que “aporten evidencias suficientes de que la fusión será beneficiosa”. La razón de esto, explica Eeckhout, es que en la actualidad son las autoridades las que deben presentar pruebas de que la fusión podría ser perjudicial. Así, mediante esta medida, se establece que las fusiones y adquisiciones están prohibidas salvo que la empresa demuestre que tal acción mejoraría la situación del mercado. Sumado a esto, se pone énfasis en una regulación de carácter preventivo y no en una aplicación y control a posteriori, señala Eeckhout.
En lo que respecta al poder de mercado derivado de del cambio tecnológico la situación es más compleja. Aquí Eeckhout trae a la palestra el concepto de interoperabilidad, con el objetivo de evitar dividir empresas que pudiesen ser eficientes y tampoco garantizar la existencia de múltiples empresas ineficientes de manera artificial. La idea básica de la interoperabilidad es fomentar la competencia y a su vez las eficiencias de las tecnologías. El autor cita el caso de Netscape y Explorer en el regulador intervino debido a que Windows solo incluía un explorador (Explorer) y dejaba fuera a la competencia (Netscape). En este caso lo que la autoridad exigió no fue la separación de Windows y Explorer, sino que el primero permitiera que Netscape pudiese funcionar en su sistema operativo.
Otro ejemplo de interoperabilidad que ofrece el autor es el de Apple y u pretensión de fabricar cargadores que solo funcionan en sus productos. Ante esto, las autoridades reguladoras forzaron a la compañía a adoptar un estándar común, de manera que los cargadores de otros fabricantes también funcionaran en sus dispositivos. Esto podría aplicarse también en plataformas de manera que podrían transformarse en la única en donde operan diversos servicios, como sería el caso de Uber, Didi o Cabify. En otras palabras, estas empresas ya no operarían cada una en plataformas diferentes sino que serían parte de una única plataforma.
Una medida que ayudaría a dar este paso a una regulación que promueva y defienda la competencia sería la creación de un único entre regulador. Para Eeckhout uno de los problemas es la falta de centralización o, dicho de otro modo, la dispersión de agencias en los Estados Unidos dificulta más la regulación del mercado. Así, el economista propone crear una entidad similar a la Reserva Federal formada por especialistas e investigadores de carácter independiente. Sobre este ente añade Eeckhout:
“Se encargaría de vigilar los mercados, incluso cuando no se produjera ninguna fusión o caso particular, y estaría presente en las economías locales a lo largo de todo el país. Al igual que el Sistema de la Reserva Federal, la autoridad federal de defensa de la competencia tendría oficinas en todo el territorio cerca de los mercados locales”.
Dejemos hasta aquí el tema y la polémica en torno a la legislación antimonopolio. De acuerdo con lo que hemos estado examinando hasta el momento, contamos con una imagen de la estructura de mercado en donde en un extremo se nos muestra un mundo ideal de competencia perfecta versus otro extremo representado por el monopolio en donde no existe la competencia. Tal visión ha dado origen a instrumentos que buscan medir y cuantificar la concentración de mercado, es decir, si éste se encuentra más cerca de la competencia “perfecta” o del monopolio.
Sistemas y sistemismo (por Jan Doxrud)
(I) Algunas palabras sobre el status científico de la Economía (por Jan Doxrud)
(II) Algunas palabras sobre el status científico de la Economía (por Jan Doxrud)
1) El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)2) El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)
3) El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)
4) El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable. El caso chileno (por Jan Doxrud)
5) El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable. El caso chileno (por Jan Doxrud)
6) El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable. El caso chileno (por Jan Doxrud)