12/39- La Guerra Civil Española . Del Gobierno Privisional al Primer Bienio, 1931-1933 (por Jan Doxrud)

12) La Guerra Civil Española . Del Gobierno Provisional al Primer Bienio, 1931-1933 (por Jan Doxrud)

Hubo otras políticas nefastas, específicamente, en materia educacional. De acuerdo a de la Cierva, el gobierno mostró una hostilidad hacia la libertad de enseñanza, que se traducía en un “sectarismo secularizador”. En materia de reforma agraria no se realizaron avances, lo mismo que en materia bancaria e industrial. Como indicaba Pierre Vilar, existían ciertos desacuerdos en este tema, puesto que los anarquistas y comunistas la concebían bajo el lema “la tierra para quien la trabaja”, mientras que los socialistas bajo el lema “la tierra al Estado y la explotación a los sindicatos de trabajadores agrícolas”. Por otro lado los liberales defendían la propiedad individual y los católicos la “propiedad familiar e indemnizaciones sustanciales a los expropiados”.

Por parte, el embajador chileno en España, Aurelio Nuñez  Morgado, también se refiere al tema de la reforma agraria. El autor se muestra crítico ante cómo se  política implementó tal reforma. La razón central fue caer en el error que el problema agrario se solucionaba con la expropiación y repartición de tierras. Pero las cosas no son tan simples, puesto que una reforma agraria es una política más compleja que va más allá de expropiar a un único propietario para, posteriormente, crear numerosas parcelas para los campesinos. 

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Junto a esto se debían también abordar otros problemas como la capacitación técnica de los campesinos, así como también asistencia financiera, educativa y poner fin a las condiciones de extrema pobreza. Por lo demás, como señala Núñez, las tierras no son todas iguales en su naturaleza y los campesinos no podían vivir únicamente de la tierra que se les había asignaba. Así, para el diplomático chileno la reforma agraria no fue tal y se trató, más bien,  de simples invasiones de fincas, en donde los campesinos pudieron apropiarse de tierras, ganado y herramientas.

Sobre el Gobierno Provisional que hemos abordado, concluye Ricardo de la Cierva:

El resultado es que, mientras la República se entretenía en agredir al Ejército y a la Iglesia, buena parte de sus masas trabajadoras empezaban a sublevarse contra ella y a crear, en esa misma primavera de 1931, graves desórdenes públicos que acabarían convirtiéndose en el cáncer de la República. Estallaron las huelgas parciales y generales en ciudades y campos. En Extremadura y Andalucía se ocupaban fincas y huían los propietarios. El 27 de junio el general Sanjurjo fue enviado con plenos poderes por el ministro Miguel Maura a Sevilla, donde varios aviadores anarquistas, ente ellos Ramón Franco, pretendían soliviantar a las masas”.

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Hacia la Segunda República

Continuemos ahora con el paso del Gobierno Provisional a la Segunda República propiamente. En este período se llevaron a cabo elecciones para las Cortes Constituyentes. Eran considerados como electores todos los españoles (sólo varones) mayores de 23 años  y, tanto las mujeres como sacerdotes eran elegibles . En lo que respecta a la circunscripción electoral, de la Cierva explica que este ya  no era el pequeño distrito puesto que favorecía al dominio de un cacique. Por ende, para evitar lo anterior la circunscripción sería ahora la provincia. 

De esta manera las provincias podrían elegir un diputado (el Congreso era unicameral) por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de treinta mil. En el caso de Madrid, Barcelona y las capitales, que contaban con más de cien mil habitantes, pasaron a constituir circunscripciones aparte de sus provincias respectivas. Añade el historiador español. Que existiría  una segunda vuelta al domingo siguiente, para poder elegir a aquellos candidatos que, aunque hayan triunfado, no lo hubiesen  obteniendo el 20 por ciento de los votos.  

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Las elecciones se convocaron el 3 de junio de 1931 y se celebrarían el 28 de junio. En cuanto a  las Cortes Constituyentes, estas se constituirían – fecha simbólica – el 14 de julio. Las elecciones se desarrollaron sin incidentes graves y la victoria resultó sonreírle principalmente a los socialistas quienes, siendo los más organizados, obtuvieron 117 diputados. Los otros dos partidos que le siguieron fueron el radical de Alejandro Lerroux (93 escaños) y el partido radical-socialista (59 escaños). En lo que a la derrota se refiere, sin duda alguna que los grandes perdedores fueron los monárquicos. Una vez constituidas las Cortes estas tenían la misión de articular y redactar la Constitución de la República. 

Alejandro Lerroux

Alejandro Lerroux

El historiador Gabriel Jackson explica que entre el 18 de agosto y 9 de diciembre de 1930 se debatió y forjó la nueva Carta en donde España pasaba a ser una “República democrática de trabajadores de toda clase”, reflejando así la influencia socialista en esta última parte. Añade el mismo historiador que el poder ejecutivo se concentraban en un parlamento unicameral y que todas las elecciones para las Cortes, diputaciones y municipios debían efectuarse mediante sufragio universal, directo y secreto. 

En cuanto al Jefe de Estado (el Presidente), Jackson explica que la idea era, por un lado, limitar sus poderes pero, por otro lado, no transformarlo en una figura meramente decorativa. En virtud de la anterior se estableció – y en esto se inspiraron en la Constitución de la República de Weimar – que el Presidente tendría un poder moderador. De acuerdo al artículo 71 el Presidente sería electo por un colegio electoral por un período de 6 años sin poder optar a la reelección inmediata. 

De suma importancia era el artículo 75 que permitía al presidente nombrar y retirar al Presidente del Consejo de Ministros. Por último cabe señalar que, de acuerdo al artículo 81 el Presidente podía disolver 2 veces las cortes y en virtud del artículo 83 obtenía un poder de veto equivalente al de un Presidente de Estados Unidos.

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De acuerdo a Ricardo de la Cierva, la Constitución de 1931 fue una redacta por la izquierda contra la derecha “sin el menor asomo de consenso”. En virtud de lo anterior añade de la Cierva:

“La Constitución de 1931, por culpa de la prepotencia de sus promotores, no sería un campo para la convivencia, sino un campo de batalla”. 

Sobre este mismo tema, Stanley Payne explica que la nueva Constitución de 1931 fue concebida a partir del programa de un importante sector de los partidos de izquierda, “que se impusieron a quienes no compartían sus valores”. Añade Payne que, en aspectos clave, la Constitución no fue un producto del consenso nacional, así como tampoco lo fueron sus predecesoras decimonónica.  Para Payne, tanto las Cortes Constituyentes como la Constitución, no representaban al país en su conjunto. A esto añade:

Sin duda, un Parlamento más genuinamente representativo habría elaborado una Constitución más moderada y, aun así, relativamente progresista, que habría hecho de la República una forma de gobierno más aceptable para una gran parte de la opinión pública. Podría haber favorecido, por ejemplo, el contagio del liberalismo de las clases medias a una parte significante de la población rural conservadora e incluso a la minoría obrera no revolucionaria, que no era insignificante”. 

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El articulo designado con el número 24 en el proyecto, fue uno de los más polémicos en lo que se refería a la religión. Este establecía que las confesiones religiosas serían simples asociaciones, que el Estado no sostendría económicamente a las iglesias y que el Estado  disolvería todas las órdenes religiosas y nacionalizaría sus bienes. Al respecto comenta de la Cierva:

Tan brutal proyecto aniquilaba de hecho la libertad religiosa en España y condenaba al  paro y la inanición, de un plumazo, a unos ochenta mil servidores de la  Iglesia en los cleros secular y regular, según datos que circulaban por las Cortes”.

Esto causó un escisión al interior del mundo político y Niceto Alcalá-Zamora se opuso y amenzó con dimitir. Finalmente, y como explica de la Cierva, el polémico artículo 24 se transformó en el 26. Establecía  todas las confesiones religiosas serían consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial. En segundo lugar se podía leer que el Estado, las regiones, la s provincias y los municipios “no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas”.  En tercer lugar se establecía que una ley especial regularaía  la total extinción, en un plazo máximo de doce años, del presupuesto del clero

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En cuarto lugar quedarían disueltas las órdenes religiosas que estatutariamente,  impusieran, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Esto era una clara referencia a la Compañía de Jesús la cual, además de realizar los tres votos (pobreza, castidad y obediencia), hacían un cuarto voto especial de obediencia al Papa. Las consecuencias de lo anterior, es que los bienes de tales órdenes serían nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. 

Raymond Carr  comenta que  artículo 26 de la Constitución separaba la Iglesia del Estado, convirtiendo a la Iglesia en una asociación sometida a las leyes del país. Junto a lo anterior, se puso fin al pago de haberes a la Iglesia por parte del Estado, se puso fin a la orden jesuita (confiscándose sus propiedades), vedó las enseñanzas a las órdenes religiosas y se eliminaron los crucifijos de las escuelas públicas. A esto añade el mismo historiador:

La izquierda mantenía que la iglesia era una institución incompatible con la cultura moderna, políticamente reaccionaria y tan rica que podía sostenerse a sí misma redistribuyendo sus enormes rentas. Los dirigentes republicanos unían a la convicción de que la Iglesia era una institución anticuada (…) el temor de que, si se la reconocía oficialmente como religión nacional, sería lo bastante fuerte como para subordinar al Estado a sí misma. La República no estaba persiguiendo a la Iglesia sino retirándole los privilegios que la habían convertido en bastión y cuna de la reacción política”.

El historiador Raymond Carr (1919-2015)

El historiador Raymond Carr (1919-2015)

Si bien Alcalá-Zamora terminó por dimitir, retornaría rápidamente a la vida política cuando aceptó ser candidato a la Presidencia, es decir, convertirse en Jefe de Estado. Finalmente el político español recibió los votos necesarios de los diputados, esto es 362 de 410. Como el lector podrá ver en los cuadros cronológicos, Alcalá-Zamora ejerció la jefatura de Estado entre 1931-1936. Una medida polémica fue la denominada “Ley de Defensa de la República” que, como señala de la Cierva, constituía una “cautela antidemocrática con inclusión de una «ley mordaza»”. Dentro de este primer “Primer Bienio” (1931 - 1933) el la jefatura de Gobierno fue asumido por Manuel Azaña, marginando de su gobierno al Partido Radical (de centro) de Alejandro Lerroux.