Los autores del libro “El otro modelo”[1] señalan que la razón por la cual es necesario dar una nueva Constitución al país es porque la vigente es tramposa en el sentido de que constituye un terreno desnivelado del juego. Los autores consideran que en el contenido de la actual Constitución existe un programa neoliberal lo cual puede apreciarse en el catálogo de derechos presentes en este. Añaden los autores:
“Este es el punto central que subyace a la demanda por una asamblea constituyente: es necesaria una Constitución que permita que la voluntad popular pueda manifestarse institucionalmente en función de la dinámica y requerimientos propios de una sociedad que cambia y progresa. Es decir, una nueva Constitución”[2].
Otro actor importante en este debate (y coautor del libro anterior) es el ya mencionado académico chileno: Fernando Atria. De acuerdo a Atria, estamos no sólo estamos ante una Constitución tramposa, sino que ni siquiera estamos ante una constitución propiamente tal. Para el académico chileno la Constitución de 1980 (en adelante C1980) es un conjunto de leyes o un texto que contiene cúmulo de leyes constitucionales. Pero la Constitución de 1980 no se puede reducir sólo a un cúmulo de leyes ya que esta también contiene una lista de derechos fundamentales y organiza los poderes del Estado. En suma, la Constitución de 1980 es una norma fundante pero no es una decisión fundamental del pueblo sobre su identidad y forma de existencia. En palabras de Atria:
“Esto porque esas normas no le dan la forma política al pueblo con la finalidad propiamente constitucional de habilitarlo para actuar, sino con la finalidad precisa de neutralizar su agencia, de impedir que actúe. Por lo tanto, la decisión fundamental de la llamada Constitución de 1980 es negar al pueblo potestad para actuar. Pero si es una decisión cuyo contenido fundamental es negar la agencia política del pueblo, entonces no puede ser una decisión del pueblo sobre su forma política, sino una que se le impone. Por eso es correcto decir que la llamada Constitución de 1980 es esencialmente antidemocrático o, lo que es lo mismo, que no es una Constitución”[3].
La C1980 es la materialización del diseño institucional de Jaime Guzmán que buscó neutralizar la agencia política del pueblo e instaurar una nueva mentalidad” que era la “democracia protegida”, esto es, la democracia protegida del pueblo o como escribe Atria: “La ‘protección’ consistía en un cúmulo de cerrojos que inmunizaban lo que para el proyecto político de la dictadura era importante: hacer imposible que dicho proyecto fuera afectado por decisiones políticas democráticas…”[4].
En otra pasaje escribe Atria:
“Cuando el texto constitucional es escrito por juristas convocados especialmente por un dictador apoyado en cuatro generales, que entonces pueden decidir unilateralmente que normas tendrán forma constitucional, y cuyo borrador es luego revisado por otros funcionarios de la dictadura y, en definitiva, a puertas cerradas de esos mismos cuatro generales, es poco probable que haya una correlación entre constitución y forma constitucional. Lo probable es que el texto constitucional no sea en rigor una constitución, sino un conjunto de leyes a las que se les ha dado abusivamente forma constitucional”[5].
Para entender mejor lo anterior tenemos que entender los 3 cerrojos y 1 metacerrojo que destaca Atria. Estos fueron los cerrojos diseñados por Jaime Guzmán, cerrojos que, de acuerdo a Atria, hacen que aún vivamos bajo las instituciones de la dictadura. Lo que propone Atria es un “antigatopardismo”,es decir, cambiar poco para que todo sea distinto(evitando así el “gatopardismo”= “todo tiene que cambiar para que todo siga igual).
El primer cerrojo son las leyes orgánicas constitucionales y sus quórums de aprobación. Atria se refiere al quórum de aprobación de ciertas leyes orgánicas constitucionales que no pueden ser dictadas, modificadas o derogadas sin la concurrencia de una gran cantidad votos en ambas cámaras: 4/7 de los votos de los diputados y senadores en ejercicio. Al respecto escribe Atria: “Esto quiere decir que cualquier reforma a una ley orgánica sólo puede obtenerse con la concurrencia de los votos de la derecha. Esto le da, de hecho, poder de veto”[6]. Si bien existen leyes orgánicas constitucionales no son una innovación chilena, sucede que en países como Francia y España respectivamente, estas mismas leyes son modificables con un quórum inferior, es decir, dichas leyes pueden aprobarse, modificarse o derogarse con la mayoría absoluta del Congreso, explica Atria. El punto de Atria es que las leyes orgánicas constitucionales no tienen parangón en el derecho comparado.
El académico chileno considera que las comparaciones que se realizan con Austria, Bélgica, Dinamarca y Uruguay , constituyen un ejercicio mental del cual no se puede aprender mucho, de manera que, para Atria, tales comparaciones son en realidad cortinas de humo. Para entender lo anterior, se suele esgrimir que aquellos países anteriormente señalados cuentan con este tipo de leyes con quórum superiores a 4/7. Antes esto, Atria responde que en el caso de estos países “se trata de reglas específicas que, por consideraciones especiales, separan ciertas decisiones y las someten a un régimen especial, y su justificación dependerá de la historia política de cada país”[7]. Por ejemplo, en Bélgica, de acuerdo al artículo 4˚ de su Constitución, los 2/3 de los votos versan sobre la modificación de los límites de las 4 regiones lingüísticas. En el caso de Dinamarca, explica Atria, el Parlamento puede transferir ciertas competencias a órganos internacionales con un quórum de 5/6 de los votos.
En el caso uruguayo la Constitución establece exigencias superiores a la mayoría para la aprobación de la ley en ciertos casos que se refieren fundamentalmente a cuestiones electorales: para regular las elecciones primarias (art. 77.12), para fijar las condiciones de la acumulación de votos en las elecciones (art. 79) Otros casos que menciona Atria son casos tales como el de conceder indultos y amnistías (art. 85.14) y conceder monopolios a privados (art. 85.17). El caso de Austria, explica Atria, sería el que más se asemeja al caso chileno ya que parece contener una categoría general de leyes protegidas. Pero existe una diferencia y es que en Austria, a diferencia de Chile, la Constitución no está consolidada en un solo texto, sino que se encuentra dispersa en diferentes cuerpos legales.
El segundo cerrojo es el sistema binominal, que ya ha sido abandonado a favor a un sistema que igualmente no dejó atrás el tan criticado “arrastre”. El sistema binominal tenía como objetivo, señala Atria, asegurar a la derecha 51 diputados necesarios para vetar la modificación o derogación de una ley orgánica constitucional. Añade Atria que el sistema binominal tenía como objetivo mitigar los defectos y males del sufragio universal neutralizando los resultados contingentes de la elección. Escribe el autor:
“La incertidumbre que una elección introduce en el sistema es eliminada de dos maneras: por un lado, por vía de transformar la elección en una suerte de ritual en la que el que gana, pierde, y el que pierde, gana…por otro, al producir un parlamento empatado, lo que hace difícil…la introducción de reformas significativas a cuestiones políticamente controvertidas y, además, asegura la mantención del statu quo, incluso contra la voluntad de la mayoría”[8].
Atria continúa explicando que Jaime Guzmán y la comisión redactora de la Constitución no tenían cómo revertir el proceso de la progresiva ampliación del voto, por lo que si no podían eliminarlo, sí podían mitigar sus efectos mediante las tramas o cerrojos.
El tercer cerrojo el control preventivo del Tribunal Constitucional (TC),que entraría a operar en caso de que alguna decisión contraria a los intereses de la “derecha” lograse superar las dos trampas anteriores. De acuerdo a Atria, la competencia preventiva que tiene el Tribunal Constitucional “en virtud de la cual interviene en el proceso de formación de la ley antes de que alcance a ser dictada”, es exagerada. El Programa de Michelle Bachelet también se refiere al TC afirmando que la Nueva Constitución debe hacerse cargo de que el Tribunal Constitucional es una institución contra mayoritaria, pues tiene el poder de contrarrestar decisiones democráticas.. A esto añade: “se propone una nueva generación del Tribunal Constitucional desde los poderes públicos democráticos, sin injerencia de la Corte Suprema, en número impar, eliminando el voto dirimente o de calidad de su Presidente”. Lo anterior implica reordena r las competencias del TC suprimiendo aquellas competencias de control preventivo de constitucionalidad de normas, tanto del control preventivo obligatorio como facultativo.
Por último,tenemos el metacerrojo queson los quórums de reforma constitucional.Con metacerrojo, Atria quiere dar a entender a un cerrojo que protege a los demás. En cuanto a los quórums de reforma constitucional son de 60 o 66% de los diputados y senadores en ejercicio. Otras críticas que añade Atria se refieren al presidencialismo exagerado, el centralismo que asfixia a las regiones, la indiferencia ante la composición plurinacional del país, entre otras.
[1]F. Atria, G. Larrain, J. M. Benavente, J. Couso y A. Joignant, El otro modelo, del orden neoliberal al régimen de lo público (Chile: Debate, 2013).
[2]Ibid., 114.
[3][3]Atria 45
[4]Ibid.
[5]61
[6]Atria46
[7]Atria 48.
[8]Atria 53-54