¿Cuál es problema con la Constitución chilena? Por lo general serían varias las críticas. En primer lugar fue elaborada bajo una dictadura. En segundo lugar bajo la actual Constitución, el Estado (neoliberal) es de carácter subsidiario y no un Estado Social de Derecho. Tenemos también los quórums para modificar Leyes Orgánicas Constitucionales (LOCS) No pueden ser dictadas, modificadas o derogadas sin la concurrencia de 4/7 de los votos de los diputados y senadores en ejercicio. ¿Qué son las LOCS? En pocas palabras, es una tipo especial de ley del ordenamiento jurídico chileno. Algunas materias de las LOCS son, entre otras: Funcionamiento del sistema electoral o la organización y atribuciones del Poder Judicial, Servel, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de elecciones, Contraloría General de la República y el Banco Central. Otra crítica tenía relación con el poner fin al sistema electoral binominal que fue finalmente sustituido por uno proporcional durante el segundo gobierno de Bachelet.
Existen otras críticas como la que se esgrime contra el control preventivo que realiza el Tribunal Constitucional. Como señala Atria, la crítica apunta medularmente al hecho de que el T.C pueda intervenir en el proceso de formación de la ley antes de que alcance a ser dictada” (poder “contramayoritario”) Por último tenemos lo que Atria denomina como el “metacerrojo” (siendo el primero el quórum de reforma de las LOCS, el segundo el binominal y el tercero que es la crítica al Tribunal Constitucional) y que se refiere al Capítulo XV de la Constitución que versa sobre el procedimiento de reforma de la Constitución misma, este es, aquel apartado en el que se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para su modificación. Para el proyecto de reforma se requiere el voto conforme de las 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Por otra parte, se requiere de un quórum de 2/3 para aprobar, modificar o derogar artículos de ciertos capítulos (I, III, VIII, XI, XII y XV9 . Pero vamos por parte.
Como explica Renato Cristi el punto de partida de la Constitución de 1980 (C1980) fue el referéndum del jueves 11 de septiembre de 1980, para dar 11 meses después sus primeros pasos. Ahora bien, Cristi precisa que el momento de concepción de la Constitución es muy anterior y se remonta al jueves 13 de septiembre de 1973. Ese día, explica el académico chileno, el Acta N1 de la junta militar anunció:
“Se encuentra en estudio la promulgación de una nueva Constitución Política del Estado, trabajo que está dirigido por el Profesor Universitario Don Jaime Guzmán”.
Posteriormente, el 21 de septiembre del mismo año, la junta militar, durante su séptima sesión secreta, “acuerda dictar un decreto - ley que designa una comisión integrada por Enrique Ortúzar, Sergio Diez, Jorge Ovalle y Guzmán ‘para que se aboque al estudio de la nueva Constitución Política y disposiciones legales complementarias de esta nueva institucionalidad’”[1].
Tenemos entonces que el anteproyecto de la Constitución comenzó a er elaborada en 1976 por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, conocida como Comisión Ortúzar. Tal Comisión fue constituida por un Decreto Supremo el 5 de octubre de 1973
Jorge Alessandri Rodríguez, quien presidía el Consejo de Estado, introdujo entre 1978 y 1980 modificaciones al anteproyecto, el que finalmente pasó a manos de la Junta de Gobierno, donde alcanzó su redacción final. Finalmente la Constitución fue sometida a un plebiscito y fue aprobada el 67 por ciento de los votos a favor y 30,2 por ciento en contra en 1980. Hay que tener en consideración que tal plebiscito se llevó a cabo sin que existiese un padrón electoral y bajo estrictas restricciones a la libertad de expresión, información y reunión.
Renato Cristi le otorga a Jaime Guzmán un papel protagónico a tal punto que para él, fue el líder gremialista el principal autor del golpe de Estado de 1973. En cambio, Pablo Ruiz-Tagle atenúa esto señalando que Guzmán fue un coautor muy importante y el defensor más mediático del régimen militar. Lo que explica la importancia de Guzmán, de acuerdo a Ruiz-Tagle, es su capacidad de retórica o, para ser más específico, su “retórica del miedo”.Para Ruiz-Tagle, Guzmán n o fue un pensador sistemático o teóricamente coherente, siendo una de sus más notables contradicciones, la fundación del partido Unión Demócrata Independiente, después de años de criticar a los partidos políticos. Ruiz-Tagle explica la tesis de la “retórica del miedo” de la siguiente manera:
“…el poder político de Jaime Guzmán deriva, no de las ideas que él desarrolla y expone, sino que estas ideas representan a un grupo que lo respalda, y que son la expresión de su pensamiento político, de un grupo que es fundamentalmente antirepublicano, antidemocrático…Es este grupo antirepublicano y antidemocrático chileno el que se siente identificado con las ideas de Guzmán, en un momento en que ese grupo reaccionario está debilitado”[2].
La Constitución de 1980 debe ser entendida a la luz de los procesos políticos y económicos ocurridos en Chile desde hacía años y que habían culminado con la unidad Popular. Así, no nos debe sorprender de que la C1980 tenga un contenido no neutral desde un punto de vista ideológico (¿acaso existe alguna Constitución no lo sea?). Esto era algo que hsta sus redactores tenían claro y reconocían. Sergio Diez, por ejemplo, criticaba a la Constitución de 1925 por ser “neutra”, anticuada y fracasada, por permitir la tentativa de construcción de un Estado totalitario y no haber protegido la libertad, la propiedad y los derechos individuales
Este proceso, en opinión de Guzmán, consistió en la expansión desmesurada del aparato estatal y que, con Allende, Chile se dirigió hacia el establecimiento de un Estado totalitario socialista. Por ende, la nueva Constitución debía resguardarse de que Chile no volviese a transitar por ese camino. Algunos temas relevantes dentro de la discusión en la Comisión Ortúzar fue justamente el Estado y la concepción de este como un medio y no un fin en sí mismo. Junto a esto existía otra discusión y que se reducía a la siguiente pregunta: ¿qué es el “Bien Común”? Al abordar estos temas, Guzmán se inspiró en la Doctrina Social de la Iglesia y en la Encíclica de Juan XXIII Mater et Magistra (y la influencia de Jacques Maritain como señala Sergio Diez).
Guzmán consideraba necesario definir el “bien común” con precisión en la Constitución misma para evitar interpretaciones ideológicas diversas (y contrapuestas). Finalmente se llegó a concebir el bien común como la creación de un conjunto de condiciones que permitan a los miembros de la comunidad nacional acercarse, en la medida de lo posible, a su pleno desarrollo personal (tanto material como espiritual)”. Por lo demás, este “bien común” debía ser compatible con la libertad y dignidad de las personas. El Estado constituía así solo un medio para un fin determinado, de manera, que para Guzmán el único Estado compatible con una sociedad sana era el estado subsidiario. Tal Estado debía respetar la libertad individual así como también el de los grupos intermedios. Así, Guzmán quería guardar distancia tanto del colectivismo y estatismo socialista, como del individualismo, que él consideraba, propio del liberalismo.
Junto a estos dos temas ( Estado y bien común) estaba también el de la inviolabilidad de la propiedad. La experiencia de los denominados “resquicios legales” bajo el gobierno de Allende (y que se basaban en el Decreto Ley 520 del 30 de agosto de 1932, dictado bajo el Gobierno de Carlos Dávila) para expropiar empresas explican esta preocupación. Sergio Diez explica que en la Constitución de 1925 existía una disposición de tiempos de Frei Montalvo que dejaba al arbitrio del Estado “la facultad de excluir de la actividad económica del gobernado cualquier tipo de propiedad o actividad que el Estado decidiera”. Esto ponía en peligro la garantía de la propiedad privada y transformaba este concepto en uno con un valor meramente nominal
Tenemos, pues, que una de las principales críticas a la Constitución, esgrimida tanto por el experto como el ignorante en el tema es su misma génesis, es decir, el de haber sido redactada por un grupo de expertos dentro de cuatro paredes bajo la lupa de los jerarcas militares y que tuvo como objetivo implantar un modelo ideológico en lo político, económico y social. Para ser más claro, para sus críticos, esta Constitución instauró (lo que la izquierda) denomina como un modelo neoliberal, por lo que la Constitución actual es rotulada por muchos como una “Constitución Neoliberal”. El académico chileno, Jaime Bassa explica que la Constitución vigente es una paradoja irresoluble desde la perspectiva de la evolución del constitucionalismo occidental. Continúa explican el autor:
“En efecto, la cultura constitucional chilena forma parte de una evolución que se remonta a las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, que dieron paso a un ordenamiento jurídico basado en las ideas del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Carta chilena hunde históricas en la dictadura militar del período 1973-90. Este contrasentido genera una tensión entre la pretensión democrática del ordenamiento constitucional y su origen en dictadura, la que tiene un correlato empírico: cómo se interpretan las normas fundamentales”[3].
De acuerdo a Hayek el Estado de Derecho significaba que el gobierno no debía ejercer nunca coacción sobre el individuo excepto para hacer cumplir una ley conocida. Agregaba Hayek que el Estado de Derecho no debía ser confundido con el “requisito de la mera legalidad en todos los actos de gobierno”. Escribió Hayek:
“El imperio de la ley presupone, desde luego, completa legalidad, pero sin que ello sea suficiente. Si una ley concede al gobierno poder ilimitado para actuar a su gusto y capricho, todas sus acciones serán legales, pero no encajarán ciertamente dentro del Estado de Derecho. El Estado de Derecho, por tanto, es también más que el constitucionalismo y requiere que todas las leyes se conformen con ciertos principios”[4].
Otro académico chileno, Juan Carlos Ferrada, en la misma línea que Bassa, afirma lo siguiente:
“…somos de los pocos países del mundo que tienen, en lo fundamental, la misma Constitución elaborada y puesta en marcha por una dictadura. Todos los países que pasaron por períodos de dictadura terminaron reformando, y casi derogando, las constituciones heredadas de esos regímenes políticos…somos de los pocos países del mundo que hemos reformado treinta y cuatro veces la Constitución en veinticuatro años. Me parece que eso es un signo claro de que no tenemos un pacto institucional compartido”[5].
[1]Renato Cristi y Pablo Ruiz-Tagle, El constitucionalismo del miedo. Propiedad, bien común y poder constituyente (Chile: LOM Ediciones, 2014), 73.
[2]Ibid., 187.
[3]J. Bassa, J. C Ferrada y C. Viera, La Constitución chilena. Una revisión crpitica a su práctica política (Chile: LOM Ediciones, 2015), 13
[4]Friedrich Hayek, op. cit., 283.
[5]Lucas Sierra, op. cit., 48-49.