Política y politización (3): el Estado subsidiario
A finales del siglo XIX surgieron nuevas ideas en torno a la organización de la sociedad y al papel que el Estado debía jugar dentro de esta. Alvarado y Galaz, así como otros autores en la misma obra citada, enfatizan en el concepto de subsidiariedad en Chile es mal comprendido, tanto desde la derecha política, que enfatiza su dimensiónnegativa, como la izquierda, que la asocia también a su aspecto puramente negativo y al desarrollo del proyecto neoliberal durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. Señalé que el siglo XIX fue testigo de nuevas ideas relacionadas con el rol del Estado dentro de las sociedades. Destacan principalmente las ideas provenientes del catolicismo, específicamente de la encíclica “Rerum Novarum” (1891) de León XIII (1810-1903) y la “Quadragesimo Anno” (1931) de Pío XI (1857-1939). En lo que respecta a las ideas de León XIII Alvarado y Galaz escriben:
“Para comprender en qué contexto y a propósito de qué problemas llega León XIII a este planteamiento (medio siglo antes de que se expandiera por el mundo bajo el rótulo de «función subsidiaria«) debemos desarrollar un breve rodeo. En efecto, el siglo XIX fue un período agitado para la historia de las ideas y, en especial, para las grandes ideologías de la modernidad: es el siglo de Tocqueville y Stuart Mill, de Feuerbach y Marx, de Bakunin, de Kierkegaard y de Nietzsche. Desde perspectivas muy disímiles – y en muchos sentidos irreconciliables – , grandes pensadores articularon profundas reflexiones acerca de la naturaleza del hombre y de la sociedad. Estas no surgieron en el vacío, sino que vinieron a ser la respuesta intelectual del mundo moderno a las grandes convulsiones que lo sacudieron, a partir de sus procesos de industrialización, burocratización y explosivo desarrollo técnico”[1].
Antes de mencionar las ideas de León XIII y Pío IX es necesario precisar que algunos remontan la idea de subsidiariedad a Aristóteles. Como explica el académico chileno Hugo Eduardo Herrera, existe en el Estagirita una concepción de una “organización social articulada en agrupaciones menores y mayores, en la cual las menores mantienen un estatus específico”[2]. Por su parte Alvarado y Galaz explican:
“Las raíces últimas del principio de subsidiariedad parecen remontarse a Aristóteles, quien planteó que «la polis es una cierta multitud» y, por tanto, que su unidad se da en la pluralidad, no al modo de una casa o de las personas individuales”[3].
Otro personaje al que se hace referencia dentro del tema acerca del principio de subsidiariedad es el teólogo calvinista alemán Johannes Althusius (1563-1638) quien entendía la vida social como una “totalidad compuesta por una serie de conglomerados mayores y menores que se encuentran en relaciones de colaboración y autonomía relativa”[4]. En cuanto al aporte del catolicismo, antes de mencionar a León XIII cabe destacar otra figura que inspiró al anterior: el obispo de Maguncia: Wilhelm Emmanuel von Ketteler (1811-1877). El “Obispo de los obreros” defendió la idea de la función “supletiva” del Estado. En palabras de Alvarado y Galaz:
“Ketteler aspiraba a superar el reduccionismo ideológico a la que conducía la disputa entre el «Estado socialista«, concebido como un omniregulador social, y el entonces dominante «Estado guardián», orientado únicamente a ejercer un poder coactivo contra la violencia y el crimen. Ambos incurrían en un vicio frecuente también en nuestros días: tomar una parte de la realidad y, a partir de ella, pretender dar cuenta cabal del mundo”[5].
Tenemos entonces entender el principio de subsidiariedad como una suerte vía intermedia. Por lo demás hay que comprender este principio en su doble dimensión”: negativa y positiva. La negativa señala que “las sociedades más grandes no pueden absorber a las más pequeñas ni quitarles sus tareas propias cuando estas las cumplen satisfactoriamente”[6]. En cuanto a la dimensión positiva, continúa explicando Hugo Eduardo Herrera: “El aspecto positivo del principio, , en cambio, exige que las agrupaciones más grandes intervengan en las tareas de las menores cuando dicho cumplimiento no es satisfactorio”[7]. Un punto importante en el que insiste Herrera es que la subsidiariedad es una regla atada a lo concreto o a las circunstancias del caso, “a lo que circunstancialmente se evidencia en la situación misma como una espontaneidad mejor dotada, y se lo concibe…”[8]. El punto de Herrera es que el principio de subsidiariedad no es un principio abstracto y partidista que se reduce a excluir, salvo algunas excepciones, el rol del Estado en la economía. En el mismo espíritu que Ketteler, León XIII escribe en el punto 26, sobre la “Intervención de la autoridad”, de su Encíclica Rerum Novarum lo siguiente:
“No es justo, según hemos dicho, que ni el individuo ni la familia sean absorbidos por el Estado; lo justo es dejar a cada uno la facultad de obrar con libertad hasta donde sea posible, sin daño del bien común y sin injuria de nadie. No obstante, los que gobiernan deberán atender a la defensa de la comunidad y de sus miembros. De la comunidad, porque la naturaleza confió su conservación a la suma potestad, hasta el punto que la custodia de la salud pública no es sólo la suprema ley, sino la razón total del poder; de los miembros, porque la administración del Estado debe tender por naturaleza no a la utilidad de aquellos a quienes se ha confiado, sino de los que se le confían, como unánimemente afirman la filosofía y la fe cristiana”.
En el mismo punto 26 continúa León XIII:
“Por consiguiente, si alguna vez ocurre que algo amenaza entre el pueblo por tumultos de obreros o por huelgas; que se relajan entre los proletarios los lazos naturales de la familia; que se quebranta entre ellos la religión por no contar con la suficiente holgura para los deberes religiosos; si se plantea en los talleres el peligro para la pureza de las costumbres por la promiscuidad o por otros incentivos de pecado; si la clase patronal oprime a los obreros con cargas injustas o los veja imponiéndoles condiciones ofensivas para la persona y dignidad humanas; si daña la salud con trabajo excesivo, impropio del sexo o de la edad, en todos estos casos deberá intervenir de lleno, dentro de ciertos límites, el vigor y la autoridad de las leyes. Límites determinados por la misma causa que reclama el auxilio de la ley, o sea, que las leyes no deberán abarcar ni ir más allá de lo que requieren el remedio de los males o la evitación del peligro”.
En el punto 28 el Sumo Pontífice se refiere sobre el ro del Estado especialmente en relación a las personas que carecen de medios de producción para subsistir:
“Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida”.
En el mismo punto 28 León XIII justifica el poder coactivo del Estado para aplacar movimientos influenciados por lo qué él considera como ideologías perversas:
“Ciertamente, la mayor parte de los obreros prefieren mejorar mediante el trabajo honrado sin perjuicio de nadie; se cuenta, sin embargo, no pocos, imbuidos de perversas doctrinas y deseosos de revolución, que pretenden por todos los medios concitar a las turbas y lanzar a los demás a la violencia. Intervenga, por tanto, la autoridad del Estado y, frenando a los agitadores, aleje la corrupción de las costumbres de los obreros y el peligro de las rapiñas de los legítimos dueños”.
Ahora citaré algunos puntos de la Encíclica Quadragesimo Anno de Pio XI. En el punto 78 las críticas del Papa apuntan a la amenaza que ha significado el individualismo para desarrollo armónico de la sociedad:
“Y, al hablar de la reforma de las instituciones, se nos viene al pensamiento especialmente el Estado, no porque haya de esperarse de él la solución de todos los problemas, sino porque, a causa del vicio por Nos indicado del "individualismo", las cosas habían llegado a un extremo tal que, postrada o destruida casi por completo aquella exuberante y en otros tiempos evolucionada vida social por medio de asociaciones de la más diversa índole, habían quedado casi solos frente a frente los individuos y el Estado, con no pequeño perjuicio del Estado mismo, que, perdida la forma del régimen social y teniendo que soportar todas las cargas sobrellevadas antes por las extinguidas corporaciones, se veía oprimido por un sinfín de atenciones diversas”.
En el punto 79 quedan establecidos las principales ideas que componen el contenido del principio de subsidiariedad:
“Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”
Por último, Pío XI continúa explicando en el punto 80:
“Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija. Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación”.
En resumen, tenemos que el principio de subsidiariedad, entendido como subsidium o ayuda, es una alternativa viable que hay que rehabilitar y no reducirla a un mero principio partidista que se limita a promover el neoliberalismo y la no intervención estatal. El punto central es la concepción de la sociedad como un conjunto de asociaciones jerárquicas que mantienen relaciones entre sí, pero en donde las asociaciones mayores no deben absorber o sustituir a las menores. Esto último es algo no se respeta en los regímenes dictatoriales, en los totalitarismo de antaño y los totalitarismos democráticos actuales. En estos últimos el Estado asume, como la Asociación mayor por excelencia, un rol paternalista, asistencialista que lo lleva, bajo tal pretexto, a intervenir en esferas que no le competen. El resultado es una progresiva erosión de los límites que separa el Estado y la sociedad, de manera que a partir de ese momento, cuando se borra aquella frontera, no existe ningún ámbito que no sea objeto de preocupación del Estado. Si bien en nuestras sociedades seculares actuales el Estado ya no es necesariamente la marcha de “Dios” en el mundo, si se convierte en la marcha de otros principios absolutos a los cuales las personas deben sacrificarse: socialismo, comunismo, nacionalsocialismo, fascismo. Finalicemos con este tema con el resumen que nos entrega Matías Petersen. En primer lugar el principio de subsidiariedad no limita a un conjunto específico de instituciones, es decir, se aplica a toda la organización social y a las relaciones de la pluralidad de asociaciones que existen esta, de manera que este principio no limita a pronunciarse exclusivamente sobre las relaciones entre mercado y Estado. Continúa explicando Petersen acerca de los principios de la subsidiariedad:
“En cuanto a los fundamentos del principio, la doctrina social de la Iglesia ha señalado que el principio de subsidiariedad emana de la dignidad de la persona humana así como de su natural sociabilidad. El principio es, bajo un aspecto, expresión y resguardo de la libertad humana y, bajo otro, expresión de la dependencia mutuaentre los hombres y del hecho de que el desarrollo de la persona humana no es posible sin los demás miembros de la comunidad política. Es precisamente cuando los hombres entran en relación con otros para alcanzar fines que por sí mismos no podrían alcanzar que se forman las bases del entramado social…no se puede promover la dignidad del ser humano sin promover, al mismo tiempo, las diversas formas de asociación a que los miembros de una comunidad política dan forma espontáneamente…Este modo de concebir la subsidiariedad, que enfatiza la relación entre la persona humana y la sociedad de la que ésta es parte, no puede, obviamente, restringirse de manera exclusiva a las relaciones entre el Estado y el mercado, sino que abarca todo el ámbito de la vida social: la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social”[9].
[1] Ibid., 37.
[2] Ibid., 99.
[3] Ibid., 35.
[4] Ibid., 99.
[5] Ibid., 40.
[6] Ibid., 97.
[7] Ibid.
[8] Ibid., 107.
[9] Ibid., 144-145.