La Filosofía política de Friedrich Hayek (3): Propiedad privada y Derecho (por Jan Doxrud)
Cuando Hayek habla de propiedad, hay que entender este concepto en un sentido amplio, incluyendo no solamente las cosas materiales, sino que también, como lo señaló Locke, la vida, la libertad y las pertenencias. James M. Buchanan afirmaba que la propiedad no debía ser reducida a las dimensiones físico-espaciales y James Madison, aseveraba que la propiedad no se refería únicamente a bienes o dinero, sino que también a la propiedad sobre mis opiniones y la libertad de comunicarlas, propiedad sobre mis capacidades y mi libertad para ejercerlas. Para Hayek, Derecho, libertad y propiedad forman una “trinidad inseparable”, idea que ha sido cuestionada por el constructivismo socialista que considera que la propiedad fue “inventada”, vale decir, que en algún momento de la historia predominó una suerte de comunismo primitivo, un Edén que sería posteriormente abandonado. Añade el autor que el sistema de propiedad privada no responde al interés de los propietarios, sino que es un sistema que fomenta los intereses tanto de los que, por el momento, no son propietarios, como los de aquellos que sí lo son, “ya que la vigencia del orden en su conjunto del que dependen las formas modernas de civilización sólo ha sido gracias a la institución de la propiedad”[1].
Este es un tema que ya he abordado en un artículo por lo que me referiré brevemente a este tema, me refiero a la supuesta “Edad de Oro” donde predominaba la propiedad común. Tenemos que Ovidio (43 a.e.c-17 e.c) en su “Metamorfosis”, relata la historia que va desde la creación hasta Julio César. Ovidio, como otros autores (Hesíodo por ejemplo), hace referencia a una edad de oro que se caracteriza, como señala Jacques Le Goff, por ser un régimen anárquico, sin poder, sin leyes y sin propiedad privada. También conciben que en esta edad el predominaba la paz, no existía el comercio ni los viajes, se caracterizaba por un arcaísmo tecnológico, por el vegetarianismo y una moral de inocencia primitiva. Otro personaje que podemos citar es Virgilio (70 a.e.c-19 e.c) que en las Geórgicas describe también acerca de la eventualidad y la inminencia de un retorno a la edad de oro. La visión de la edad de oro de Virgilio es la de un lugar donde ningún agricultor tenía tierras, en donde marcar los límites de la tierra era considerado negativo, donde los hombres trabajaban por el bien común y por último, donde la propia tierra, sin amarras, era más fructífera. En palabras de Le Goff:
“Virgilio ofrece en la edad de oro una descripción vecina a las ya mencionadas. La paz reinará, las bestias salvajes fraternizarán con los animales domésticos, las serpientes y las yerbas venenosas desaparecerán, los campos y los bosques abundarán de mieses, fruta y miel. No obstante, permanecerán todavía algunas trazas de las imperfecciones de las edades precedentes, los hombres navegarán otra vez, construirán bastiones y trabajarán la tierra. Pero pronto no habrá ya necesidades de naves, porque cada país producirá todo en abundancia, no habrá ya necesidad de trabajar la tierra, no habrá ya necesidad de materias colorantes porque los felinos y los corderos tendrán lanas coloreadas”[2].
Platón afirmaba que en su sistema social ideal, los hijos serán comunes y ni el padre conocería a su hijo ni el hijo a su padre. Ahora bien, a diferencia del comunismo de Platón, el de los socialistas utópicos, marxistas y soviéticos no se aplicaría sólo a las elites, sino que a la masa entera de la población. Entre los espartanos, específicamente el legislador Licurgo, también se planteaba la prohibición del comercio, la condena de la propiedad privada y la prohibición del uso del oro y la plata en los intercambios. Le Goff recuerda el país de Cucaña, un país mitológico del cual se hablaba durante la Edad Media, que se caracterizaba por su carácter campestre, donde los artesanos y comerciantes dan todo por nada y en donde reina la abundancia. Le Goff cita las palabras del filólogo e historiador rumano, Alejandro Cioranescu (1911-1999), quien describe a este país como una verdadera orgía de la fantasía, donde existen arroyos de leche y miel, donde las ocas asadas volaban hasta la boca del consumidor y donde los lechoncitos corrían por la calle con el cuchillo ya clavado en el lomo. Cucaña se caracteriza también por ser un lugar donde no existe el trabajo ni el esfuerzo. Al respecto escribe Cioranescu:
“Para el problema del trabajo se había descubierto una solución tan radical como posible en la leyenda del país de Cucaña…A pesar de que la sobreabundancia sea el aspecto más vistoso del país de Cucaña, la ley fundamental no es aquella que ordena llenarse el vientre, sino aquella que obliga a hacerlo sin trabajar…De todo el contenido del relato, esta fantasía constituye sin duda el rasgo materialista más decididamente anticristiano”[3].
El punto es que existe un milenaria tradición de escritores utópicos que, entre otras cosas, tienen en común su hostilidad hacia la propiedad, por lo que, en sus sistemas ideales, la propiedad se presenta como una de tipo colectiva (o lo que es lo mismo, de nadie). Esto lo vemos en “Los trabajos y los días” de Hesíodo, la República de Platón, Virgilio, Ovidio, Tomás Moro y otros autores. Esta narrativa incluso ha empapado al cristianismo donde algunos, como los teólogos de la liberación, gustan de presentar a Jesús (y el cristianismo) como un socialista, enemigo de la propiedad privada. Pero tenemos que el octavo mandamiento (“no robarás”) y el décimo mandamiento (“no codiciarás bienes ajenos) dejan claro que la propiedad estaba protegida “desde lo alto”. Tenemos también a Abraham y Lot quienes, para poner fin a sus querellas, decidieron dividir sus ovejas y a establecer los derechos respectivos sobre parte de la tierra.
En relación a este tema, un siglo crucial para Richard Pipes fue el siglo XVIII, específicamente en Francia. De acuerdo al historiador fue en este siglo y en aquel lugar donde el ataque a la propiedad comenzó en serio. El mito de la edad de oro nuevamente se apoderó de la imaginación de algunos intelectuales, como fue el caso de Jean-Jacques Rousseau. Fue el ginebrino quien señaló al comienzo de la parte segunda de su Discurso sobre el origen de la desigualdad lo siguiente:
“El primero que, habiendo cercado un terreno, descubrió la manera de decir: Esto me pertenece, y halló gentes bastante sencillas para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil”.
Comienza a ganar terreno aquella narrativa que nos dice que la propiedad privada es un robo, es decir, su génesis misma se basa en el robo, en la apropiación ilícita y en la violencia, de ahí que no exista injusticia en querer expropiarle parte o toda su riqueza ya que solamente se estaría contraexpropiando.
El filósofo alemán Peter Sloterdijk escribió al respecto lo siguiente:
“El mito rousseauniano de la sociedad burguesa a partir de la ocupación de terreno no ha perdido su vigencia entre los lectores de la modernidad política. A Marx le impresionó tanto el esquema del cercamiento originario que decidió remitir toda la historia temprana del «capitalismo», la llamada acumulación primera, a la arbitrariedad delictiva de algunos latifundistas británicos, a quienes se les ocurrió cercar grandes superficies de terrenos y dejar que allí pastaran grandes rebaños…Si desarrolló en lo sucesivo su teoría del modo de economía movida por el capital en forma de una «crítica de la economía política» fue sobre la base de la sospecha inspirada por Rousseau de que toda economía se basa en presupuestos preeconómicos arbitrarios: precisamente en aquellas iniciativas violentas de cercamiento, de las que, a través de numerosos pasos intermedios, surgió el ordenamiento actual de propiedad de la sociedad burguesa”.
En tal idea se fundamentaría lo que Sloterdijk denomina como el “hábito moderno”, que es propio, pero no exclusivo, del marxismo y es la falta de respeto por el orden vigente y por el “más burgués de los derechos”: el derecho a la inviolabilidad de la sociedad. En síntesis la idea básica de Sloterdijk es que este pecado original o robo originario por parte de unos pocos, puede ser subsanado por un contra-robo moralmente justificado. El sistema económico y las relaciones económicas constituyen un juego de suma cero donde los ricos sólo han podido enriquecerse a costa del empobrecimiento de una gran parte de la población. Sobre esta supuesta “Edad de Oro” escribe Hayek:
“Ese mito ha sido totalmente refutado por la investigación antropológica. Hoy no se discute ya que el reconocimiento de la propiedad fue anterior a la aparición de las culturas más primitivas, y que sin duda alguna todo lo que llamamos civilización ha podido desarrollarse sobre la base de aquel orden espontáneo hecho posible por la delimitación de áreas protegidas de individuos o grupos. Aunque el actual pensamiento socialista ha difundido con éxito la sospecha de que se trata de una concepción ideológica, se ha demostrado que es una verdad científica con los mismos títulos que otras alcanzadas en este campo”[4].
Tenemos pues que las normas deben delimitar el campo de acción de los individuos y asegurar el respeto de los derechos de propiedad. Hayek considera erróneo interpretar la fórmula clásica, de acuerdo a la cual el objetivo de las normas de recta conducta es la de dar a cada uno lo que le es debido, de manera que el Derecho tendría como función la de asignar ciertos bienes. La verdad es que ese no es el objetivo del Derecho puesto que su objetivo fundamental es proporcionar reglas que sirvan para verificar, sobre la base de ciertos hechos, a quién pertenecen determinados bienes particulares. Continúa explicando Hayek:
“La fórmula clásica a la que nos referimos anteriormente no debe interpretarse, como a veces ocurre, como si se refiriera a la llamada ‘justicia distributiva’, o como si aspirara a una situación o a una distribución de los bienes que, con independencia de la cuestión sobre cómo se ha llegado a ella, pueda de justa o injusta. El objetivo de las normas jurídicas consiste simplemente en evitar, en la medida de lo posible, fijando unos confines, que las acciones de los individuos interfieran unas con otras; por sí solas no pueden determinar, ni por tanto es materia de su incumbencia, cuál será el resultado para los distintos individuos”[5].
Repitamos una vez más que para Hayek, el Derecho no es un medio para un fin determinado y las leyes no consisten en un instrumento de poder por parte del gobierno de turno. El Derecho es sólo una condición para que la mayor parte de los fines individuales puedan ser perseguidos con eficacia. Así, el juez sólo debe intentar mantener y reforzar un orden global que opera sin que nadie lo haya proyectado deliberadamente, es decir, un orden que se ha formado por sí mismo, que se encuentra más allá del campo de la organización deliberada. La razón de la existencia de un juez dentro de este orden es que a menudo sucede que las reglas no son lo suficientemente claras o adecuadas, por ejemplo ante nuevas situaciones, de manera que evitan la aparición de conflictos. Hayek explica que los esfuerzos del juez forman parte del proceso de adaptación de la sociedad a las circunstancias por el que se desarrolla el orden espontáneo. Continúa explicando nuestro autor:
“El juez impulsa este proceso de selección aprobando aquellas reglas que, como las que en el pasado han demostrado su utilidad, hacen más verosímil la coincidencia que el conflicto de las distintas expectativas. Se convierte así en instrumento de ese orden. Incluso cuando en el cumplimiento de esta función crea nuevas reglas, no se convierte en creador de un nuevo orden, sino en un servidor que trata de mantener y perfeccionar el funcionamiento de un orden ya existente. Y el resultado de sus esfuerzos será un ejemplo característico de aquellos ‘resultados de la acción humana pero no del diseño humano’…”[6].
Ahora bien, el hecho de que al juez se le exija mantener y reforzar el orden ya existente, explica Hayek, no significa que este deba mantener cualquier status quo, lo que significa que el juez no puede ocuparse de las necesidades de las personas o grupos particulares, y menos de la “razón de Estado” o “voluntad del gobierno”. El socialismo representa el caso en donde las acciones individuales son juzgadas a la luz de su utilidad para alcanzar un objetivo particular. Para Hayek, el socialismo es en gran medida una rebelión contra la justicia imparcial y, por lo tanto, la misma idea de un “juez socialista” es una contradicción en los términos, “puestos que sus convicciones le impedirán que aplique exclusivamente aquellos principios generales que subyacen a un orden espontáneo de la actividad humana, y en cambio le inducirán a tomar en consideración circunstancias que nada tienen que ver con la justicia en la aplicación a la conducta individual”[7].
Concluye Hayek señalando que el Derecho se encuentra formado por reglas que gobiernan la conducta de los individuos en sus relaciones con los demás, que son aplicables a un número desconocido de casos futuros y que contienen prohibiciones que delimitan el ámbito de cada persona o grupo organizado de personas.
Dejemos atrás este nomos o ley de la libertad y pasemos a examinar lo que Hayek denomina “thesis”, esto es, la “ley de la legislación”. El austriaco denomina con el concepto de thesis a aquellas prescripciones dadas o establecidas (o positivas) por la autoridad. Hayek distingue la ley en el sentido de “nomos”, la ley tal como se emplea para todas las otras “thesei”, que emergen de la legislación. En otras palabras, para Hayek existe una diferencia entre aquellas reglas que regulan el aparato del gobierno y aquellas reglas universales de recta conducta que constituyen el fundamento del orden espontáneo de una sociedad amplia. En palabras de nuestro autor, siempre cuando hablamos de “cumplir la ley”, entendemos por término “ley” una thesis que ordena a alguien realizar una determinada acción. Continúa Hayek:
“De ahí que el ‘legislador’ cuyas leyes deben ‘ejecutarse’ se encuentra con aquellos a quienes se destina en una relación totalmente distinta a la que existe entre un ‘legislador’ que emana reglas de conducta y quienes deben observarlas. Las reglas del primer tipo son vinculantes sólo para los miembros de esa organización que llamamos gobierno, mientras que la del segundo tipo restringen el campo de las acciones permitidas a todos los miembros de la sociedad. El juez que aplica el derecho y sus sanciones no lo ‘cumple’ en el mismo sentido en que un funcionario ejecute una medida particular o en el sentido en que el ‘poder ejecutivo’ debe hacer que se ejecute la decisión del juez”[8].
Continúa explicando el intelectual austriaco que el Derecho que emana de la legislación consiste sobre todo en normas de Derecho público. El problema es que no está del todo claro dónde hay que trazar la línea divisoria entre Derecho privado y Derecho público. Esta línea de demarcación que distingue entre normas de recta conducta ynormas para la organización de servicios prestados por el gobierno se ha hecho aún más difusa por causa de aquellos fines que se denominan como “sociales”. Pero el error de esto radica en la idea, también errada, de que el Derecho privado está únicamente al servicio de los individuos particulares (egoístas), mientras que el Derecho público sirve al “interés general”.
En esto, Hayek es tajante:
“Pensar que sólo el derecho público está al servicio del bienestar general, mientras que el derecho privado los intereses egoístas de los individuos sería una completa tergiversación de la realidad…Lo cierto es más bien que lo que nos proporciona el orden espontáneo de la sociedad es más importante para cada uno de nosotros, y por tanto para el bienestar general, que la mayor parte de los servicios específicos que nos presta la organización del gobierno, a excepción de la seguridad que nos proporciona la sanción de las normas de recta conducta”[9].
El Derecho público, entendido como Derecho de la organización de gobierno, exige a quienes lo aplican que sirvan deliberadamente al interés público. Por el contrario, el Derecho privado permite a los individuos perseguir sus propios fines particulares, delimitando así las acciones individuales con miras al interés general. Examinemos brevemente la opinión de Hayek frente a las normas constitucionales. Para el austriaco, estas normas que son consideradas como la clase más elevada de leyes, constituyen en realidad una superestructura construida para asegurar el mantenimiento del Derecho, de manera que no hay que concebirlas como “la fuente” desde donde las demás normad emanan. La Constitución, explica Hayek, es en esencia una superestructura erigida sobre un sistema de normas preexistentes y que está encaminada a organizar la sanción y aplicación de esas leyes.
Vamos resumiendo. Para Hayek existen dos tipos de leyes, una ley verdadera que no se crea sino que se descubre, y la legislación, que se refiere a las normas de organización. Las normas entendidas en el primer sentido no son meros mandatos arbitrarios por parte de la autoridad, sino que son descubiertas durante cientos de años de historia evolutiva. Dentro de este contexto, el juez tiene que limitarse a preservar el orden y no subordinar su actuar a la persecución de un fin particular. Desde este punto de vista debe entenderse que estas normas sean abstractas, es decir, preservan el orden no para un grupo de individuos en particular, sino que para preservar un orden de individuos desconocidos y diversos fines particulares. La confusión entre estos dos tipos de leyes conduce a la expansión de los poderes arbitrarios del gobierno y los legisladores se transforman en ingenieros sociales que actúan en base a un idea utópico.
Otro problema más grave es que se cree que lo justo es necesariamente lo que el legislador decide que es. La extensión y crecimiento del poder por parte del gobierno es independiente del régimen de gobierno del que estemos hablando. Para ser más específicos, por más elogioso que puede ser el régimen democrático, igualmente es deseable que el poder del gobierno se mantenga dentro de ciertos límites. La tiranía y el abuso del poder son igualmente negativos independiente de si tal poder es ejercido por uno, unos pocos o por una mayoría. Una democracia ilimitada, una forma de gobierno en donde la mayoría es capaz de imponer su voluntad a las minorías, atenta negativamente contra la libertad y la igualdad.
Por ello Hayek aboga por la separación e independencia de los poderes del Estado, pero también defiende la idea de limitar estos mismos poderes, ya que sólo así puede predominar lo que se conoce como el “imperio de la ley” que se traduce en que los poderes coactivos del Estado estén limitados por normas generales que exijan el respeto de las personas, su libertad y propiedad privada (en sentido amplio del término). Como explica Eamonn Butler, la noción de “imperio de la ley” no nos dice qué leyes deben existir o que conductas deben someterse a restricciones jurídicas, sino que nos ofrece “una idea ‘metajurídica’, una serie de pautas por las que medir cualesquiera leyes independientemente de su sustancia, para ver si pueden considerarse como leyes verdaderas y parte del imperio de la ley, o no son más que mandatos arbitrarios”[10]. Por su parte Hayek escribe:
“El concepto de libertad bajo el imperio de la ley…descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres. Puede afirmarse que las leyes y no los hombres imperan, por cuanto el legislador desconoce los casos particulares a los que sus prescripciones conciernen…La ley no es arbitraria, porque se establece con ignorancia del caso particular y ninguna voluntad decide la coacción utilizada para hacerla cumplir…Una ley verdadera no debe nombrar ninguna particularidad ni destacar especialmente ninguna persona determinada o grupo de personas”[11].
La ley, por lo tanto, no debe ser confundida con los mandatos emanados de la autoridad, ya que estas leyes en realidad surgen a partir de un sistema de normas generales, normas que son adoptadas tras cientos de años de evolución y selección por parte de grupos humanos y que son aplicables a distintos individuos que poseen distintos proyectos de vida. De acuerdo a Hayek, “ley nos hace libres” solamente si entendemos por ley la norma general abstracta y, por el contrario, una ley que contenga mandato específicos que emana de la autoridad legislativa, puede constituir el principal instrumento de opresión. Sólo los enemigos de la libertad insisten en pensar que el orden de los asuntos humanos requiere de alguien que mande y otros que obedezcan, siendo incapaces de concebir una coordinación efectiva de las acciones humanas sin la necesidad de un aparato coactivo subyacente.
Podemos percatarnos que Hayek toma distancia del positivismo jurídico por considerarlo como una expresión del racionalismo constructivista. Hayek analiza lo que denomina la “ideología del positivismo jurídico”. Como ya tuvimos la oportunidad de examinar en relación al concepto de Derecho, el término positivo deriva de positus, esto es, “puesto” y Hayek lo homologa al concepto griego de thesei, vale decir, lo que es fruto de una creación deliberada de la voluntad humana. Esta idea tiene sus antecedentes modernos en Thomas Hobbes quien afirmaba que no era la verdad, sino la autoridad lo que determina lo que es ley, definiendo esta última un mandato de quien posee el poder legislativo.
Otro autor que cita Hayek es Bentham quien distinguía entre dos ramas dentro del Derecho, siendo el primero el “Derecho real” (real law). Esta primera rama “comprende todas aquellas disposiciones que han sido promulgadas por personas a las que generalmente se les reconoce que están debidamente autorizadas y que son competentes para emanar tales disposiciones”[12]. En resumen, este es el derecho que emana del legislador. En segundo lugar, Bentham se refería a la otra rama que era el “Derecho irreal”, “que no existe realmente, sino que es un derecho imaginario, ficticio, emanado de los jueces; el gobierno inglés tacha a estas disposiciones de inexpresivas, inapropiadas, y no características, y les da el nombre de common law y unwritten law (derecho no escrito)”[13]. Hayek continúa señalando que John Austin tomó de Bentham su propia concepción de acuerdo a la cual toda ley deriva de un ser inteligente y que no puede haber ley sin un acto legislativo.
Hans Kelsen quien, para Hayek, representa la pretensión moderna y desarrollada del positivismo, sostenía que las normas que prescriben el comportamiento humana sólo podían emanar de la voluntad humana y no de la razón. Para Hayek la interpretación que señala que es el legislador el que determina qué debe ser ley podría simplemente significar que este da instrucciones a los agentes encargados de hacer observar la ley, pero el autor no acepta que debe ser entendido en el sentido de que el legislador determina el contenido de la ley, o lo que es lo mismo, que el contenido de la ley es siempre expresión de la voluntad del legislador. Esto puede ser cierto pero sólo para aquellas normas de organización que constituyen el Derecho público, pero no es para el Derecho privado. Hayek hace notar que los principales representantes del moderno positivismo jurídico son juristas de Derecho público y, comúnmente, son socialistas y hombres de organización.
Lo que el positivismo pretende es borrar la línea que separa las normas de organización y normas de recta conducta y además conciben el Derecho privado como una mera anomalía que etapa destinada a desaparecer. Hayek cita las palabras de Gustav Radbruch quien señaló que el Derecho privado era una “esfera temporalmente reservada y en constante disminución de libre iniciativa dentro del Derecho público omnicomprensivo”, o la aseveración de Kelsen, para quien todas las leyes genuinas eran órdenes condicionales dadas a organismos públicos para que apliquen las sanciones. Hayek critica duramente la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, que pretendía desenmascarar todas las demás teorías jurídicas como ideologías y ofrecer la “única” teoría libre de cualquier contaminación ideológica.
Pero como afirma Hayek, “dado que un sistema cultural sólo puede apoyarse en una ideología, Kelsen sólo consigue sustituir una ideología por otra que postula el hecho de que todos los órdenes mantenidos por la fuerza son de la misma clase y merecen el título (y la dignidad) de orden basado en el derecho, término que se empleaba antes para denotar una clase particular de orden apreciado porque garantizaba la libertad individual”[14]. Hayek critica al jurista por violentar el lenguaje y hacer un uso engañoso de este mismo. En primer lugar Hayek acusa a Kelsen de sustituir el término “regla” por el de “norma”, para luego emplear este último término para incluir las “normas individuales”, es decir, todo imperativo y todo enunciado que implica deber. En segundo lugar Hayek señala que Kelsen emplea el término “orden” para designar no un estado de cosas fáctico, sino las normas que prescriben una determinada disposición de los elementos. A esto añade Hayek:
“Al igual que la mayor parte de los positivistas y de los socialistas, nos ofrece un planteamiento antropomórfico en el que se concibe el orden no como un cosmos sino como una taxis, y por tanto se cierra el acceso a la compresión del íntimo contenido teórico de la ciencia social”[15].
En tercer lugar Kelsen emplea normalmente el término “existencia” como sinónimo de validez, siendo esta última definida como derivable lógicamente de un acto de voluntad de la autoridad superior. Por ejemplo Kelsen afirmaba que una norma era legalmente válida porque había sido creada de determinada manera y solamente en virtud de ello. En otro pasaje Kelsen afirmaba que una norma pertenecía a determinado orden legal sólo si había adquirido existencia. Por último, Kelsen utiliza el término “crear”, “poner” o “producir” para incluir cualquier cosa constituida por actos humanos, “de modo que no sólo los productos de la voluntad humana, sino también los desarrollos espontáneos como las reglas del lenguaje o la moral o las buenas maneras, deben ser consideradas como ‘normas establecidas, es decir positivas”[16].
En síntesis, el positivismo jurídico es para Hayek es en ciertos aspectos la ideología del socialismo, de la omnipotencia del poder legislativo y de los poderes ilimitados de la democracia. El positivismo constituye una ideología “surgida del deseo de obtener el control total del orden social, y de la confianza en nuestro poder para determinar conscientemente y en la forma en que queramos todos los aspectos de este orden social”[17]. Esta ideología no reconoce el vínculo existente entre el Derecho y la propiedad privada, así como la importancia de este vínculo como fundamento y garantía de la libertad individual. Hayek explica que dentro de un orden espontáneo el uso de la coacción sólo puede justificarse cuando es necesario asegurar la esfera privada contra la interferencia de los demás. Añade el austriaco que la coacción no debería utilizarse para interferir en la esfera privada ya que el Derecho se encuentra al servicio al orden social, esto es, a las relaciones entre los individuos. Hayek no es un iusnaturalista y no acepta la falsa dicotomía según la cual quine no sea positivista es necesariamente un iusnaturalista o partidario del Derecho natural. Escribe Hayek:
“Son ahora principalmente los positivistas los que insisten sobre esta falsa dicotomía, ya que su planteamiento constructivista sólo permite que el derecho sea producto de la intención humana o bien de una inteligencia superior. Pero ya vimos como el término ‘natural’, se había empleado anteriormente apara afirmar que el derecho es producto, no de una voluntad racional, sino de un proceso evolutivo y selección natural, un producto no buscado cuya función se puede comprender pero cuyo significado actual puede ser completamente distinto de las intenciones de sus creadores”[18].
El autor no es partidario del Derecho natural, sino que defiende una idea evolucionista del Derecho y de las instituciones sociales, que no guarda relación ni con el positivismo jurídico ni con las teorías racionalistas del Derecho natural. En palabras de Hayek: “En efecto, nuestro planteamiento rechaza tanto la interpretación del derecho como algo construido por una fuerza sobrenatural como su interpretación como construcción racional de cualquier mente humana”[19]. Así podemos sintetizar las idea expuestas de Hayek en las palabras de Montesquieu que el mismo autor cita:
“Los seres inteligentes pueden darse leyes, pero también se encuentran sometidos a otras cuya formulación nunca intervinieron”
[1] Ibid., 152.
[2] Jacques Le Goff, El orden de la memoria. El tiempo como imaginario (España: Ediciones Paidós Ibérica, 1991), 26.
[3] Ibid., 41.
[4] Friedrich Hayek, Derecho, Legislación y Libertad, 139.
[5] Ibid., 139.
[6] Ibid., 150.
[7] Ibid., 152.
[8] Ibid., 159-160.
[9] Ibid., 166.
[10] Eamonn Butler, Hayek: su contribución al pensamiento político y económico de nuestro tiempo (España: Unión Editorial, 1989), 53.
[11] Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad (España: Unión Editorial, 2008), 202.
[12] Friedrich, Derecho, Legislación y Libertad, 239.
[13] Ibid., 240.
[14] Ibid., 252.
[15] Ibid., 244n.
[16] Ibid., 245.
[17] Ibid., 250.
[18] Ibid., 257.
[19] Ibid., 258.